El nuevo texto decreto responde también al Acuerdo 21/2016 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León que aprobó la reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado esta mañana de jueves el Decreto por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. Además, esta regulación responde así mismo al Acuerdo 21/2016 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León que aprobó la reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
El citado acuerdo incluyó un programa de simplificación administrativa y modificación normativa que fuera necesaria con el fin de facilitar la dinamización empresarial. En este contexto se incluye la modificación de la Ley de Prevención Ambiental para permitir el inicio de determinas actividades e instalaciones ganaderas presentando una comunicación ambiental en lugar de exigir licencia ambiental previa como sucede en la actualidad, reduciendo así las cargas administrativas a la hora de iniciar el funcionamiento de las mismas.
Para ello, establece la obligación de presentar una comunicación ambiental de actividades o instalaciones ganaderas ante el ayuntamiento correspondiente, que deberá contener un documento técnico que incluya datos generales orientativos sobre número de animales que puede albergar la explotación, sistema de abastecimiento de agua y caudal máximo que se prevé utilizar, sistema de eliminación de cadáveres, etc.
Para explotaciones sometidas a licencia ambiental
El ámbito de aplicación de la nueva norma son las granjas de porcino, bovino, ovino, caprino, equino, aves, cunícola, especies peleteras, especies cinegéticas y otras destinadas a producir alimentos para consumo humano o animal. Se aplicará a las explotaciones que hasta ahora estaban sometidas a licencia ambiental y además a las que ya se sometían a comunicación ambiental por tener declaración de impacto ambiental favorable.
El decreto además recoge las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las instalaciones ganaderas, entre las que figuran las distancias mínimas entre las explotaciones y determinador puntos sensibles como los núcleos de población, cauces de agua o vías de comunicación de interés general, y los valores límite de vertidos de purines a colectores municipales.
Distancias mínimas
Sobre las distancias mínimas, sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas municipales propias de cada ayuntamiento, el decreto regula la separación mínima de las instalaciones respecto de la población, que oscila entre 50 metros o un kilómetro, según se trate de viviendas aisladas o núcleos mayores de 3.000 habitantes, teniendo en cuenta también del tamaño de la instalación.
Igualmente se recoge la distancia mínima respecto de cauces de agua, canales de riego, pozos, manantiales, tuberías para abastecimiento público, etc. que viene determinada en algunos casos en la normativa básica sobre aguas continentales o establecida por el organismo de cuenca, y en el caso de autopistas, autovías y carreteras oscila entre los 5 metros respecto de caminos rurales y los cien para la Red de Interés General y vías de ferrocarril.
Esta normativa regula también aspectos relativos al abastecimiento de agua, salubridad interior y protección de las aguas superficiales y subterráneas y valores límites de vertido a colector, y exige que las instalaciones ganaderas se adapten estéticamente en materiales y colorido de las edificaciones al entorno paisajístico en el que estén situadas y siempre siguiendo las prescripciones de carácter urbanístico aprobadas por el ayuntamiento correspondiente.
Gestión de deyecciones
El texto presta especial atención y establece la obligatoriedad de disponer de un plan de gestión de deyecciones ganaderas que deberá ser actualizado anualmente, con autorización expresa del propietario de las parcelas donde se vayan a volcar los vertidos en el caso de que no sean propiedad de la explotación, documento que deberá estar a disposición de los inspectores.
Además, recoge pormenorizadamente los requisitos que debe cumplir la explotación para gestionar sus residuos, estercoleros, balsas de purines, emisiones a la atmósfera, etc.
Las consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería desarrollarán, en colaboración con las organizaciones agrarias, un documento para el desarrollo de análisis de riesgos medioambientales simplificado que permita evaluar los riesgos de emisiones accidentales y adoptar las medidas necesarias de prevención.