CAPITAL
Actualizado 12/06/2018 08:28:13

El proceso se remonta a finales de 2012, donde una empresa de electrodomésticos acordó con un intermediario la compra de género por 156.000 €.

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a tres personas que habían sido acusadas por delitos de estafa, de estafa procesal y de estafa en grado de tentativa.

Los hechos, que fueron juzgados oralmente el reciente 1 de junio, se remontan a finales del año 2012, cuando una empresa de electrodomésticos acordó con un intermediario la compra de productos por un total de 156.000 euros.

Como un adelanto, el intermediario solicitó tres pagarés de 15.600 euros, mientras que la cantidad restante, de 109.000 euros, se entregaría una vez que quedara depositada la mercancía.

El intermediario endosó esos tres pagarés a una segunda persona, quien a su vez se los endosó a una tercera, por deudas que tenían entre ellas. Esta tercera persona fue a cobrar el total el 25 de octubre de 2012, pero el recibo fue devuelto el 21 de diciembre, un día después de su vencimiento, por ser denegado su pago por la entidad librada domiciliataria.

Esta tercera persona, en mayo de 2013, presentó demanda por no poder cobrar dicho pagaré, si bien este procedimiento ha quedado relegado mientras se resolviera el actual, de carácter penal.

El 18 de diciembre, el intermediario explicó al empresario que le había adelantado el dinero que no podía entregarle la mercancía en el plazo previsto. Sin explicarle que ya había endosado los pagarés, ofreció otras posibles mercancías, que no fueron aceptadas por ser distintas de las pactadas y por no ser de interés para el empresario en ese momento.

Realizadas todas las diligencias previas, el Ministerio Fiscal solicitó 18 meses de prisión para el intermediario y 12 meses de prisión para las otras dos personas a las que fueron endosadas los pagarés. La acusación particular solicitó, para el intermediario, un total de cuatro años de prisión, tres por estafa y uno por estafa procesal.

La Audiencia Provincial ha dado a conocer este lunes el fallo en el que absuelve a los tres acusados de este procedimiento penal. La Audiencia reconoce el incumplimiento de ese contrato, pero considera que ello es de índole civil o mercantil.

Antes de la emisión de ese fallo, la Audiencia señala que entre empresario e intermediario ya se habían realizado otras operaciones que habían llegado a buen fin. El hecho de que el intermediario ofreciera otras mercancías por el mismo valor de la deuda desharía el delito de estafa, según el fallo.

Por lo que se refiere a la posible estafa procesal, del que fueron acusadas las tres personas, únicamente la tercera podría haber incurrido en él ya que es la única que presentó demanda contra el pagaré que le fue devuelto. Sin embargo, la Audiencia considera que todos los documentos presentados por esta persona son verdaderos, por lo que tampoco cabe el delito de estafa procesal. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

Fuente: EP

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