La Consejería de Empleo ha convocado 2.850.000 euros en subvenciones destinadas a paliar la situación económica de trabajadores, con 55 años o más, que ven extinguidos sus contratos como consecuencia de una crisis empresarial. Las ayudas estarán destinadas a financiar las cuotas del Convenio Especial que suscriban con la Seguridad Social y también a compensar la disminución de la indemnización reconocida al trabajador, como consecuencia de una sentencia, en el caso de despidos por crisis empresarial, cuando la indemnización sea abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
La Consejería de Empleo ha convocado ayudas, por valor de 2.850.000 euros, destinadas a trabajadores de 55 años o más que vean finalizados sus contratos como consecuencia de una empresa insolvente, una empresa declarada en concurso de acreedores o cierres de empresas con sentencia declarativa del despido o carta de despido. Estas subvenciones se desarrollan a través de dos programas.
El primer programa, con una dotación de 2,6 millones para 2018, 2019 y 2020, contribuye a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más.
El segundo programa, dotado con 250.000 euros, está dirigido a compensar a los trabajadores la disminución de la indemnización reconocida, como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, a causa de los estos despidos o extinciones de contratos cuando esta indemnización es abonada por el FOGASA. En este caso, hay límites para las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuantías
En el primer programa, la subvención máxima será de12.000 euros, a razón de 500 euros al mes hasta 24 mensualidades. En el segundo programa, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años, y cuya base de cotización media de los últimos seis meses sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.350 euros. Si la base de cotización media es superior a 1.900 euros, entonces la ayuda será de 1.085 euros.
Si los trabajadores tuvieran una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.950. Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.565 euros.
Plazos de solicitud
En el programa I, el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde hoy sábado 28 de julio, dado que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León ayer, viernes.
Para el programa II, la presentación de las solicitudes será desde hoy sábado 28 de julio hasta el 10 de octubre de 2018, pudiéndose presentar la solicitud en el momento en el que el trabajador cumpla los requisitos.