Soria es la provincia de la Comunidad donde más solicitudes de menores se han registrado para trabajar en televisión, cine y espectáculos desde 2015. El Estatuto de los Trabajadores permite la intervención de menores en espectáculos públicos previa autorización administrativa por parte de la autoridad laboral de la Comunidad.
La Consejería de Empleo, a través de la Dirección general de Trabajo, que ostenta la autoridad laboral en la Comunidad, ha autorizado desde 2015 la intervención de 197 menores en espectáculos públicos.
Los espectáculos públicos son aquellos que tienen el carácter de exposición pública en tiempo real, además de los rodajes de películas, series, óperas y ballets, filmación de spots publicitarios y exhibiciones comerciales públicas, como las pasarelas de moda.
Durante 2017, se ha autorizado un total de 64 contratos remunerados de menores en este tipo de actividad, a lo que hay que sumar otras 73 autorizaciones en lo que va de 2018, hasta el mes de mayo.
El mayor número de autorizaciones en 2017 corresponden a las provincias de Soria, con 17 autorizados, Segovia, con 11, Salamanca, con 13, y Burgos, con 8 autorizaciones de contratos de menores. Le siguen las provincia de Valladolid, con 4, Ávila, León y Palencia, con 3 contratos cada una, y por último Zamora, con dos contrataciones.
Los espectáculos más destacados, en los que han intervenido menores de la Comunidad durante el pasado año han sido, entre otras, las series de televisión ‘Conquistadores Adventum’, ‘El Ministerio del Tiempo’ ‘Gigantes’ y ‘Campfire’; en los largometrajes ‘Los futbolísimos, el misterio de los árbitros dormidos’ ‘Red de Libertad’ así como en alguna película histórica; en distintas obras de teatro, como ‘Las Troyanas’, y en la grabación de anuncios publicitarios para Turismo de Castilla y León, ‘Cofre Gold’ de Lacasitos y Samsung, así como en diversos espectáculos de circo y musicales como ‘Priscila, reina del desierto’.
En 2018, se han autorizado, hasta el mes de mayo, 73 contratos de menores, en donde destaca el número de contratos en Salamanca, con 47 autorizados para producciones como ‘Cognitio’, ‘Magi’ y el largometraje ‘Mientras dure la guerra’; 10 autorizaciones en Ávila para la grabación de un ‘spot’ publicitario; 7 en Valladolid para distintos conciertos y producciones publicitarias; 6 en Segovia para publicidad de Repsol, Orange y Conguitos y series de televisión; 2 en Burgos para la participación fotográfica de promoción turística de la Comunidad. Por último, hubo una contratación en Soria para una serie de ficción. En el resto de provincias no se realizado ningún espectáculo que haya exigido la contratación de menores.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 6, permite la intervención de menores en espectáculos públicos condicionada a la obtención de autorización administrativa y lo establecido en el artículo 6.4: “la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.”
Por tanto, la relación laboral ha de ser establecida a partir de la iniciativa de los padres o de los representantes legales que han de presentar una solicitud ante la autoridad laboral, acompañada del consentimiento del menor, si este tuviera suficiente juicio. La Consejería de Empleo responde con una concesión o denegación por escrito donde se especifica el espectáculo o actuación a la que se refiere la solicitud y, una vez concedida, el padre o tutor puede celebrar el contrato, requiriéndose también el consentimiento del menor para firmarlo.
En España, la edad de incorporación legal al mercado de trabajo son los 16 años aunque solo pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores los mayores de 18 años y los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad. Los menores entre los 16 y 18 que no estén emancipados ni cuenten con la mayoría de edad necesitan consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. En cualquier caso, un menor de 16 años no puede trabajar, de forma que cualquier contrato de trabajo entre un empresario y un menor de esta edad es nulo.
La Unión Europea recomienda que no se emplee a niños para participar en espectáculos públicos, más que en los casos enumerados expresamente por la legislación y con la autorización previa, concedida individualmente, de la autoridad. Respecto al trabajo nocturno de los menores, tanto la legislación nacional como la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo prohíben, autorizándolo en casos excepcionales y con límites: 3 noches por semana y con descanso de 16 horas consecutivas.