En el órgano representativo de los funcionarios, en el que se encuentran USO, UGT, CSIF y CCOO, aduce que los interinos y los eventuales no pueden formar parte del grupo calificador.
La junta de personal funcionario del Ayuntamiento de Soria ha impugnado la composición del tribunal establecido para el concurso oposición de vacantes de bombero conductor. Una decisión en la que incluye la exigencia del cumplimiento del acuerdo de personal con el Consistorio, la inclusión de un vocal que cuente con voz y voto y la suspensión cautelar de este proceso selectivo.
Según fuentes de la junta de personal, sindicatos y órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Soria llevan años denunciando que se suceden los incumplimientos unilaterales por parte del Consistorio en lo que son las condiciones pactadas en el acuerdo-convenio de personal, que ha supuesto, tras su firma un "inmenso fraude" para todos los empleados municipales.
La junta de personal, compuesta por los sindicatos USO, UGT, CSIF y CCOO, ha recordado al Ayuntamiento que el vigente acuerdo del personal funcionario, publicado en BOP número del 14 de enero de 2015 establece, para sus órganos de selección, que "los tribunales que estarán integrados al menos por cinco miembros, serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujeres y hombres; contarán con un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria, siendo designado uno de los vocales por la junta de personal. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los tribunales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Análoga formación tendrá en su caso el tribunal que juzgue las pruebas selectivas para funcionarios interinos en el personal de elección o de designación política".
Así, los denunciantes han explicado que los funcionarios interinos y el personal eventual "no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie."
La denuncia se basa denuncia en "la interpretación retorcida y la imposición unilateral del criterio de la empresa, con total menosprecio a la comisión paritaria del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en fecha 01/11/2015 que establece en su Artículo 60. Órganos de selección".
Dichos órganos "serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre".
También observan que "el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección". Además, "la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".
Para la junta de personal, la mera propuesta de un vocal a los tribunales calificadores, que en todo caso no ejerce en representación de la misma actuando a título individual, "no implica necesariamente la designación de ningún representante sindical", circunstancia que es "paradójica", ya que parece "no conculcar ninguna legalidad cuando el sindicalista es propuesto como vocal por el propio alcalde-presidente, como es el caso en este proceso selectivo.
A juicio del órgano representativo de los funcionarios municipales la pretensión de la empresa pasa por ejercer un "control absoluto" de los componentes del tribunal, contraviniendo lo firmado por el propio alcalde "y negando de hecho la presunta disponibilidad a la participación y a la transparencia en los asuntos municipales de Soria".
Así mismo, alegan que al igual que los funcionarios propuestos por el regidor, el propuesto por la representación del personal actúa a título individual y ha tenido tradicionalmente el mismo perfil técnico "exigible y adaptado" a cada una de las distintas convocatorias de empleo público.
La junta de personal advierte además que el artículo 44 de la ley 7/2005 de 24 de mayo de la función pública de Castilla y León establece en su artículo 44, -Convocatorias-, que publicada la oferta de empleo público, se procederá, con anterioridad al 1 de octubre del año correspondiente a efectuar las convocatorias de las pruebas selectivas dónde, como mínimo se hará constar expresamente […] en su apartado "d" la composición de los órganos de selección y el nombramiento de las personas que lo componen.
"Las bases publicadas, dentro de los atropellados procesos promovidos por la Concejalía de Personal, en la que se suceden responsables políticos inoperantes, no incluyen estos nombramientos, desconociendo la composición del citado tribunal, algo que puede invalidar todo el procedimiento selectivo", han remarcado.
Mientras se defiende la validez del propio acuerdo de funcionarios, así como los derechos del vocal que debe proponer la junta de personal, con pleno derecho de voz y voto en este proceso selectivo, en tanto se substancia esta impugnación, el órgano representativo de los trabajadores ha solicitado que se suspenda cautelarmente este proceso selectivo. Un proceso que recuerdan "se lleva torticeramente demorando desde el año 2016".