El objetivo es utilizar las instalaciones y el recinto del Aula para la realización, promoción, producción, generación, impulso y estímulo de actividades de educación ambiental y de ocio y tiempo libre. Se trata de una instalación de 1,35 hectáreas en el MUP número 352, denominado ‘Cordeles y Palancares’, en el término municipal de Sotillo del Rincón. El plazo para presentar las proposiciones en régimen de concurrencia competitiva finaliza el próximo 13 de mayo.
La Junta de Castilla y León ha anunciado la concesión de uso privativo para la utilización del Aula de la Naturaleza ‘Valle del Razón’, en el término municipal de Sotillo del Rincón. Será otorgada en régimen de concurrencia competitiva y las proposiciones podrán presentarse hasta el 13 de mayo.
La documentación puede consultarse en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria (Calle Los Linajes, 1, 4ª planta) y en el teléfono 975236690, así como en la página web medioambiente.jcyl.es en el apartado Información Pública sobre procedimientos relativos a la propiedad pública forestal y pecuaria de la sección Participación y educación ambiental.
El objeto de la concesión de uso privativo del Aula de la Naturaleza ‘Valle del Razón’ es la utilización de las instalaciones y el recinto vallado del Aula para la realización, promoción, producción, generación, impulso y estímulo, por parte de grupos previamente organizados o no, de actividades de educación ambiental y de ocio y tiempo libre. El plazo propuesto para la concesión termina el 31 de enero de 2035, por lo que comprende 15 anualidades.
La utilización de la instalación está valorada en 250 euros anuales, teniendo en cuenta los precios de mercado y la tasación del aprovechamiento actual, con un incremento del 2,5 % anual. Cada anualidad finalizará el 31 de enero del año siguiente, venciendo la primera el 31 de enero de 2021.
El pliego de condiciones que rige la concesión atiende a la regulación prevista por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y demás normativas supletorias.
Podrán ser adjudicatarios cualquier persona, natural o jurídica, española o extranjera, con capacidad de obrar, que no esté incursa en alguna de las prohibiciones para contratar y acredite la suficiente solvencia económica, financiera y técnica y profesional que sea exigible para la realización de la prestación.
En el caso de personas jurídicas, las prestaciones objeto de la concesión deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
La Administración podrá adjudicar la concesión a uniones temporales de empresarios (UTEs), sin necesidad de que sea formalizada en escritura pública hasta que se efectúe a su favor.
La oferta técnica deberá incluir una memoria explicativa de la propuesta de funcionamiento, el currículum vitae del interesado y la documentación acreditativa de su formación.
La memoria comprenderá una definición general de la propuesta de funcionamiento del centro, con la descripción de las actividades a realizar en el Aula; calendarios orientativos de funcionamiento previstos, dotación de personal, responsabilidades y distribución de trabajos, promoción y difusión, etc.; previos previstos para el acceso, tanto para grupos previamente organizados como para beneficiarios de las actividades propuestas por el concesionario, en función de estas; modificaciones, reformas u otros requerimientos que considere necesario realizar en las instalaciones para llevar a cabo su propuesta, las cuales serán por cuenta del adjudicatario; y actividades complementarias de la oferta de servicios tanto en el Aula como en su entorno, siempre que tengan como fin la educación ambiental y la difusión de los valores naturales del Valle del Razón.
Entre las condiciones generales que incluye la concesión, se encuentra la obligación del adjudicatario de facilitar al personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente la realización de aquellas inspecciones que considere necesarias para comprobar el mantenimiento de una buena utilización de las instalaciones.
Los candidatos también deberán tener en cuenta otras condiciones especiales tales como el periodo de apertura del Aula, que no podrá ser inferior a seis meses al año con un mínimo del 50 % de las actividades desarrolladas de carácter educativo ambiental; el equipo educativo, que habrá de ser cualificado y formado por un responsable encargado de coordinar el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas, y los demás educadores que sean necesarios; y la preceptiva presentación de una memoria trimestral que deberá presentar el adjudicatario en el Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre las actividades realizadas.
El Aula de la Naturaleza ‘Valle del Razón’ es una instalación de 1,35 hectáreas, destinada a la educación ambiental situada en el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 352, denominado ‘Cordeles y Palancares’, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y ubicado en el término municipal de Sotillo del Rincón.
El MUP ‘Cordeles y Palancares’ alberga los dos equipamientos de uso social que existen en montes públicos de la zona del Valle, que son el Aula de la Naturaleza ‘Valle del Razón’ y el Área Recreativa ‘km.17’.
Actualmente, el Aula de la Naturaleza ‘Valle del Razón’ cuenta con servicios inmuebles como son el edificio principal, de 145 metros cuadrados (con salón, habitación, almacén, cocina, despensa y dos servicios con cinco lavabos, cinco duchas y cinco inodoros cada uno, en la planta baja y una habitación dividida en tres departamentos sin puertas, en el primer piso, con calefacción tanto en la primera planta como en el salón y la habitación de la planta baja) y otros edificios anejos como un comedor de 85,05 metros cuadrados, un lavadero de 18,81 metros cuadrados (con seis pilas y senos dobles y un baño completo para minusválidos) y un almacén de 54 metros cuadrados con recinto para grupo electrógeno y altillo.