El TSJCyL anula la exención de licencia a las explotaciones ganaderas intensivas en una sentencia que declara que no es posible anular por decreto la de Prevención Ambiental de Castilla y León.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la exención de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las explotaciones ganaderas intensivas, mediante el Decreto 4/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León.
La sentencia declara que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Ambiental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.
El Tribunal dictamina que “la modificación efectuada afecta al contenido fundamental de la norma con rango de Ley, en cuanto que aspectos nucleares del mismo, como son todos aquellos sometidos al régimen de licencia o autorización, ahora se trasvasan desde el de licencia, más exigente en su régimen jurídico -información pública, informes preceptivos de la comunidad autónoma, etc.-, hacia un mero régimen de comunicación previa, sin que existan garantías equivalentes, como es la necesidad de evaluación ambiental previa”.
De esta manera, “la modificación efectuada excede con mucho a lo que está permitido a una norma de carácter reglamentario, en cuanto que, de un lado, modifica normas con rango de Ley y, por otro, altera de forma sustancial el contenido fundamental del régimen de licencias y comunicaciones ambientales que son exigidos como requisito previo para el ejercicio de actividades”.
El TSJCyL detiene así la pretensión de desregulación por esta vía de estas actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de manera que todas las explotaciones ganaderas no orientadas al autoconsumo doméstico vuelven a requerir licencia ambiental en la región, debiendo someterse a información pública, informes previos y audiencia a los vecinos colindantes antes de implantarse, como venía sucediendo desde 1961, en que se aprobara el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
De este modo, según Ecologistas en Acción, la explotación ganadera industrial como la proyectada en Noviercas, con 20.000 vacas de leche, que conlleva un consumo de agua, unas emisiones de gases de efecto invernadero y una producción de residuos superiores a una ciudad como la capital soriana, "no podrá empezar a funcionar sin información pública ni informes. A otra escala cientos de granjas intensivas de bovino, ovino, porcino o aves tampoco podrán ubicarse en los pueblos de Castilla y León sin que sus vecinos lo sepan, que era lo que pretendía la Junta".
En el colectivo han señalado que todas las explotaciones ganaderas intensivas que se hayan iniciado en el último año deberán legalizar su situación, correspondiendo las eventuales indemnizaciones por los gastos ocasionados a la Junta de Castilla y León, como responsable de la regulación ahora ilegal.