CAPITAL
Actualizado 21/10/2019 13:12:46

El Ayuntamiento de Soria utiliza una aplicación para que los vecinos de la capital puedan conocer, antes de que llegue la temida carta, si han sido seleccionados para la conformación de una de las mesas electorales en el municipio de Soria.

Mensajes de la retransmisión en directo

48 en 14 colegios electorales que se dividen a su vez en 25 secciones. Esos son los datos de la jornada electoral del próximo domingo 10 de noviembre en Soria capital. Para saber si usted deberá estar presente en una de esas mesas solo debe introducir su DNI en esta web oficial.

Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales. La fonación de las mesas depende de los Ayuntamientos bajo supervisión de las Juntas de Zona mediante sorteo entre los menores de 70 años vecinos del municipio que sepan leer y escribir.

Derechos y deberes:

Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Permisos de trabajadores designados miembros de Mesa

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

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