CASTILLA Y LEóN
Actualizado 23/03/2020 16:52:24

CSIF solicita por escrito medidas al Ministerio del Interior sobre las funciones y servicios a realizar por los Agentes Medioambientales y Forestales con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha remitido un escrito al Ministro del Interior por el que se le solicita que dicte Orden para que establezca las funciones y servicios a realizar por los Agentes Medioambientales y Forestales en relación con el real decreto por el que se declara la situación de estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus covid-19.

El conjunto de Agentes Forestales y Medioambientales distribuidos por todo el territorio nacional llega a los 6500 efectivos, perteneciendo la gran mayoría a las administraciones autonómicas. Son funcionarios con la condición legal de agentes de la autoridad y policía judicial en sentido genérico. Son expertos conocedores del medio natural al que se encuentran adscritos y mantienen estrecho contacto con la población que vive en el mundo rural. Disponen de amplia experiencia en la realización de funciones de policía, así como formación y experiencia en la gestión de emergencias que consideramos no se puede desaprovechar.

Conforme el art 3 del Real Decreto 463/2020, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El artículo 5 del Real Decreto 463/2020, indica:
“Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
….
4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.”

Entre los integrantes de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en precitado último artículo se encuentran los Agentes Medioambientales.

Debemos mencionar, así mismo, que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, especialmente vigente también en este momento, salvo todo lo dictado y contradiga las misma en el mencionado Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de Alarma, en su artículo 7.4 nos recuerda el especial deber de colaboración de los Agentes Medioambientales:

“El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley”
Transcurrida más de una semana desde la declaración del estado de alerta, el Ministerio del Interior no ha dictado disposición alguna en la que dé instrucciones concretas a realizar por los 6500 Agentes Forestales y Medioambientales.

Cada Comunidad Autónoma, de las que dependen en su mayoría, ha hecho su propia interpretación de las funciones a desempeñar por este colectivo desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. Esta disparidad de criterios discurre desde Agentes que se encuentran recluidos en sus casas por no estar incluido en los servicios esenciales, otros que se rigen por cuadrantes mínimos alternando periodos de presencia efectiva y/o disponibilidad o teletrabajo, y otros excluidos por factores de riesgo por edad o estado de salud o conciliación familiar.

Dada la gravísima situación de alarma sanitaria en la que se encuentra inmerso nuestro país, se debe contar con la colaboración efectiva y coordinada de todos los Agentes Forestales y Medioambientales del territorio nacional, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad, debiendo cumplir, en todo caso, todas la medidas y protocolos de seguridad establecidos por las autoridades sanitarias para evitar el contagio por el COVID-19.

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