La Junta solicitó el aval judicial a sus medidas, que limitan derechos fundamentales de los internos sanos, antes de aprobar la Orden que las regula. La Sala recuerda que los jueces de lo Contencioso-Administrativo intervienen para revisar o autorizar los actos de la Administración una vez aprobados, pero no pueden sustituirla en la toma de decisiones ni asesorarla con carácter previo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la petición de la Junta para que la Justicia autorizara la propuesta de intervenir las residencias de ancianos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 ya que los jueces sólo puede pronunciarse sobre la legalidad de las medidas que afectan a los derechos fundamentales cuando éstas han sido ya aprobadas y no cuando son meras propuestas como ocurría en este caso en el que, además, se limitaba los derechos de los residentes sanos.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ con sede en Valladolid explican que “la jurisdicción contencioso-administrativa es un jurisdicción revisora de los actos adoptados previamente por la Administración, pero ni puede sustituir a ésta en la toma de decisiones, ni tampoco asesorarla con carácter previo”.
El Tribunal rechaza así el recurso interpuesto por la Administración autonómica contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid que, estando en funciones de guardia, ya desestimó está petición para avalar las medidas incluidas en la propuesta de una Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 21 de marzo que aún no había sido aprobada por el Ejecutivo regional por considerar que “toda restricción de derechos fundamentales exige una justificación y una concreción de los titulares de los derechos afectados por esa restricción”.
Texto genérico
En su resolución, ahora confirmada por el TSJ, la magistrada mantuvo que la propuesta de Orden elaborada por la directora general, que la Junta sometía a la aprobación judicial, es un texto genérico que, además de no haber sido aprobado aún por la Consejería de Sanidad, “no satisface esa exigencia” de concreción que exige valorar las circunstancias concretas de cada caso cuando están en juego derechos fundamentales.
El borrador de documento sin aprobar que se remitió al Juzgado incluía declarar la cuarentena de todas aquellas residencias y centros de personas mayores de la Comunidad de Castilla y León en los que haya residentes con síntomas compatibles con la pandemia COVID-19, pero también establecer restricciones para que quienes no están en dicha situación puedan abandonar tales residencias y centros.
De hecho, en el preámbulo de esa propuesta de texto legal, se explica que la aplicación de esa cuarentena va a comportar que la atención médica de los residentes afectados por la enfermedad o que hayan tenido contacto directo con ellos se preste en los propios centros en los que están, y que quienes no estén en esa situación, esto es, los residentes que estén sanos y que no hayan tenido contacto directo con otros enfermos, recaben autorización expresa del equipo médico asignado por la Gerencia del SACyL para que puedan abandonar la residencia o centro de mayores.
Restricción de libertad
Según la Ley, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Pero la Justicia sólo puede pronunciarse sobre medidas ya aprobadas, no sobre propuestas, que era lo que planteaba la Administración.
La Sala recuerda que es necesario que “la autoridad administrativa competente acuerde las medidas y, una vez que han sido adoptadas, que se recabe la autorización judicial” y no a la inversa, como se pretendía en este caso. En su sentencia, los magistrados explican que “esta exigencia es necesaria precisamente para examinar la procedencia de las mismas y poder verificar el juicio de proporcionalidad entre la finalidad que se pretende con su adopción y la intensidad con la que se van a afectar los derechos fundamentales de las personas”, argumento que sostuvo la jueza de guardia.
La Orden SND/265/2020, a la que de manera particular se remite la Administración en su recurso de apelación, obliga a ésta a clasificar a los residentes de los centros en función de su concreta situación, de modo que “debe ser la Administración la que decida (y no solo proponga) a quién se refieren las medidas y recabe a continuación, en su caso y en su momento, la autorización judicial, sea para autorizar la medida ya adoptada o para su ratificación”, señalan los magistrados, que añaden que “lo que a nuestro juicio no es posible es que con carácter previo a la adopción de la medida, los Tribunales autoricen una propuesta, porque en esa situación previa se carece de los elementos definitivos necesarios para poder dictar una resolución en el marco del artículo 8.6, segundo párrafo ya citado, e incluso podría permitir que, una vez obtenida esa autorización previa y genérica, se dictasen otros actos concretos de ejecución al amparo de la misma”.