CASTILLA Y LEóN
Actualizado 01/04/2020 20:45:32

Varios tribunales y juzgados de lo Social de España amparan los argumentos de los Servicios Jurídicos de la Junta, y el último ha sido el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid ante la petición del Colegio de Enfermería de Valladolid, rechazando la solicitud de dichas medidas cautelarísimas.

La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, ante la estimación de solicitudes provisionales cautelarisimas efectuadas el viernes pasado, acordadas por parte de los Juzgados de lo Social de casi todas las provincias de Castilla y León, en relación a la adopción de medidas para la protección y dotación de material a los profesionales sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y SACyL, presentó recurso de reposición ante los correspondientes Juzgados, y contestó a los requerimientos judiciales que daban 24 horas para su cumplimiento, en la mañana del sábado 28 de marzo.

Además de las naturales argumentaciones jurídicas, los Servicios Jurídicos manifestaron que la Junta de Castilla y León ha trabajado desde el primer momento en cubrir todas las necesidades de material de los profesionales ante la crisis del COVID-19, como una prioridad esencial, pese a encontrarse en un problema de falta de stock en el mercado a nivel mundial.

El requerimiento hecho a la Junta se efectuó por los Juzgados sin escuchar las alegaciones de la Administración, con la simple petición de sindicatos o colegios, como prevé la norma procesal, y por ello sin conocer el trabajo que de forma permanente ha estado haciendo la Administración a este respecto. Por ello, los Servicios Jurídicos, al cumplir el requerimiento efectuado por los Juzgados, demuestran documentalmente con los escritos que acompañan, todas las ingentes gestiones realizadas por la Consejería y el SACyL para su dotación, aclaran con documentación bancaria todas las compras realizadas y su cuantía, y gracias a estas gestiones manifiestan que hemos sido de las primeras Comunidades Autónomas en contar con material sanitario proveniente vía aérea de las principales industrias productoras, que están en China.

Entre la argumentación jurídica alegada por la Dirección de los Servicios jurídicos se encuentra el precedente de su desestimación acordado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo mediante auto de 25 de marzo de 2020, y el auto desestimatorio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de marzo.

El último auto más contundente ha sido de Madrid con fecha 30 de marzo, muy duro con los demandantes, al señalar que “las medidas cautelares no tienen como finalidad el salvamento de la Humanidad o el Universo, ya nos gustaría, sino el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial”, añadiendo que “la presente resolución no va a incidir en forma alguna en el salvamento de vida alguna o de la integridad física o moral de un solo profesional, lamentablemente”, para concluir que “Todo ello nos hace sospechar que pudiéramos estar dispendiando servicios esenciales en atender solicitudes apodícticas, imposibles o inútiles para que determinados sindicatos den satisfacción a su electorado real o posible, para utilizarlos como arma propagandística o incluso para servir a intereses políticos”.

En el mismo sentido de desestimación de la medida cautelarísima solicitada, se ha conocido en la mañana de hoy el auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, que rechaza dicha medida solicitada por el Colegio de Enfermería frente a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y Gerencias de Salud.

En la resolución judicial del Juzgado se aclara que, ante los hechos constituye una obviedad que esta Administración ha de facilitar al personal sanitario los medios de protección adecuados y necesarios conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, entendiendo la situación de emergencia en la que se encuentra la provincia de Valladolid, y por extensión la Comunidad y el país ante esta emergencia sanitaria.

En esta línea, hace referencia a que no consta ninguna actuación contraria a la exigencia vigente en esta materia, siendo notorias las manifestaciones de los responsables públicos a la hora de insistir en las iniciativas que se están llevando a cabo para paliar la situación de emergencia sanitaria. De esta forma, el Juzgado indica que no hay fundamento para justificar la adopción de las medidas provisionales solicitadas.

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