El Ayuntamiento no atiende de forma presencial pero pone a disposición de los vecinos dos posibilididades de solicitar el documento acreditativo.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en sus artículos 7 a 16 una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 .
Entre la documentación necesaria para acreditar ante la entidad bancaria que se cumplen las condiciones subjetivas para beneficiarse de esta medida, el artículo 11.1.c.ii) del citado Real Decreto-ley incluye el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Por otra parte, tras la declaración del estado de alarma en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los Ayuntamientos han suspendido la atención presencial al público, por lo que existen dos formas de obtener el certificado de empadronamientos:
Si el certificado que se solicita es colectivo se deberán enviar fotografías de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio.
Una vez confirmada la identidad, el Ayuntamiento remitirá por correo electrónico el certificado de empadronamiento.