La Consejería de Economía y Hacienda ha informado al Consejo de Gobierno de la resolución de 18 de abril de 2020 por la que se sustituye, dentro del contexto de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, el ejercicio de la función interventora por el control financiero permanente. Esta decisión tiene como objetivo agilizar la tramitación en el pago de actos de contenido económico relacionados con prestaciones de la Ley de Dependencia, Renta Garantizada de Ciudadanía, servicios sociales, atención de menores, pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, o las obligaciones de la nómina de personal de la Administración General e Institucional, así como otros de contenido económico que se deriven de actuaciones necesarias para atender la emergencia ocasionada por el COVID-19.
La Consejería de Economía y Hacienda ha informado al Consejo de Gobierno de la Resolución de 18 de abril de 2020 del Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la que se sustituye el ejercicio de la función interventora por el control financiero permanente para facilitar el pago en plazo de determinadas materias, dentro del contexto que ha causado la crisis sanitaria del COVID-19.
De esta manera, hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos que presta la Junta y que se ha visto alterado por la situación de emergencia, el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, la aplicación del control financiero permanente de la hacienda y del sector público de la Comunidad, en sustitución de la función interventora.
Entre los actos en los que se sustituye la función interventora por el control financiero se encuentran todos aquellos actos de contenido económico que se deriven de la gestión de prestaciones económicas derivadas de la ley de dependencia; la renta garantizada de ciudadanía; las indemnizaciones de saneamiento ganadero; la prestación económica para el apoyo a familia extensa, ajena y especializada acogedora de menores protegidos; el concierto en plazas de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad; los conciertos para atención residencial de menores en protección; y las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Asimismo, se incluyen las obligaciones de nómina del personal de la Administración General e Institucional, así como los actos que las generen, incluidos los expedientes de contratación de personal laboral.
De igual manera, este control se refiere a aquellos actos de contenido económico que se deriven de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, que se dicten al amparo de la legislación vigente en materia de contratación del sector público.