Conoce las limitaciones horarias en función de la edad y el municipio para los paseos y la actividad física individual a partir de mañana 2 de mayo.
En la jornada 1 de abril se publica en el BOE la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, que regula la actividad deportiva y los paseos en la calle a partir de mañana sábado 2 de mayo. Aquí se reproducen los párrafos más interesantes (el texto completo puede leerse en los adjuntos) que señalan las limitaciones y las condiciones concretas, más allá de lo anunciado en la jornada de ayer por el ministro de sanidad Salvador Illa.
Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. Aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19. Tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores .
Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público .
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista.
La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas