Interior de una ambulancia.


CASTILLA Y LEóN
Actualizado 06/05/2020 09:39:52

Además, la empresa debe garantizar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias

El Juzgado de lo Social de Segovia ha estimado la petición formulada por la Confederación General del Trabajo en solicitud de medidas cautelares por tutela del derecho fundamental a la salud e integridad física contra la un empresa de ambulancias que desarrolla su actividad en Segocvia.

El Juzgado requiere a dicha empresa para que se responsabilice del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal de su personal de movimiento de Segovia, sin que en ningún caso sean los trabajadores los que deban llevarse la ropa a su domicilio para tal fin.

Además, la empresa debe fijar un sistema de recogida y devolución en el centro de trabajo (bases en las que se presta el servicio), lavado y desinfección de la ropa de trabajo de la plantilla, asegurando que, si se contratase tales operaciones con una empresa homologada, garantizará que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

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