El Gobierno publica una Guía para aclarar todo lo relativo al Ingreso Mínimo Vital que se aprobó este viernes en un Consejo de Ministros Extraordinario.
El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un "nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos", según se anuncia en el encabeza de la Guía publicada por el Gobierno. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino que "tendrá un carácter indefinido".
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.
Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.
Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
Será necesario presentar los siguientes documentos:
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.
No. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.