CASTILLA Y LEóN
Actualizado 10/06/2020 17:38:13

Los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia ejercieron la acusación particular contra los dos cazadores que abatieron un lobo ibérico en el transcurso de una cacería celebrada en la localidad abulense de Tornadizos en el año 2015. Ambos han sido condenados por un delito contra la fauna a la pena de ocho meses de multa, accesoria de prohibición de ejercer la caza durante tres años.

El Juzgado número 1 de Ávila ha resuelto condenar a los dos cazadores que abatieron un ejemplar de lobo ibérico en el transcurso de una cacería celebrada en la localidad abulense de Tornadizos en el año 2015.

La Junta de Castilla y León ha ejercido la acusación particular al tratarse el animal abatido de una especie protegida, tal y como se dedujo del estudio morfológico de las pruebas recogidas en el lugar de los hechos, efectuadas por el Servicio Territorial de medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Hay que recordar que el ministerio fiscal es este caso no ejerció su acusación pública.

La sentencia señala como hechos probados que los dos acusados participaron en una montería-cacería en la finca conocida como Valdeciervos de los Arroyos, perteneciente a la localidad de Tornadizos de Ávila, entre las 12.00 y las 18.00 horas del día 29 de noviembre de 2015. En el transcurso de dicha cacería se efectuaron varios disparos a un lobo desde el puesto 15 de la montería, ocupado por los dos acusados, y uno de los disparos produjo la muerte del lobo.

El juez indica en la sentencia la existencia del encubrimiento mutuo por parte de los acusados, “habiendo dado una versión de negación de los hechos y conductas objeto de acusación, que no se ha considerado ni coherente ni verosímil, y, por consiguiente creíble, ya que no ha sido reforzada por ninguna prueba testifical, ni pericial, ni documental que se han practicado”. Además, observa que todas las pruebas presentadas despejan cualquier duda de la participación de los acusados en las conductas y hechos objeto de acusación.

Ante estos hechos, el juez condena a los dos acusados, como solicitaban los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, por un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 334.1 a) del Código Penal, a una pena de multa de ocho meses, y asimismo les impone la pena accesoria de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de tres años.

En relación con la responsabilidad civil, el fallo dicta que ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Castilla y León con la cantidad de 9.261 euros, cuantía en la que se tasó el ejemplar de lobo ibérico, y que se corresponde con la petición de los Servicios Jurídicos.

Además, la sentencia recoge la condena a uno de los cazadores como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal.

Los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia muestran su satisfacción ante la sentencia, que avala el cumplimiento escrupuloso de la legislación medio ambiental vigente, y la especial protección que la Junta de Castilla y León ofrece a las especies protegidas y, por extensión, a toda la fauna de la Comunidad, que en el caso enjuiciado afectaba al lobo, protegido especialmente en nuestra Comunidad de Castilla y León al sur del Duero.

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