La Sala de lo Contencioso administrativo de Valladolid del TSJ desestima la medida cautelar de suspensión de la normativa al norte del Duero solicitada por ASCEL –Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico-. El auto judicial admite la argumentación formulada por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, aplicando por primera vez la doctrina marcada recientemente por el Tribunal Supremo que declaró la legalidad del Decreto de la Junta de 2015 que regulaba la caza.
ASCEL –Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico- había presentado recurso contencioso contra la Resolución de 9 de octubre de 2019 de la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Duero, en Castilla y León, para las temporadas anuales desde 2019 hasta 2022, y había solicitado la suspensión cautelar de su vigencia mientras se resolvía el recurso.
Ahora, la Sala de lo Contencioso administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante un auto de 8 de junio, no acepta dicha suspensión, aplicando para ello la doctrina marcada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de este año que declara la legalidad del Decreto de 2015 de la Junta de Castilla y León por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
Si el Decreto se ha declarado legal, ya que contaba con los estudios suficientes que avalaban el carácter cinegético de las especies declaradas cazables, y entre ellas estaba el lobo, ahora la Resolución de la Dirección General, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en la futura sentencia, también cuenta con esos estudios importantes.
Señalaban los Servicios Jurídicos de la Junta que constan en el expediente de aprobación de la Resolución un amplio anexo que contiene el censo regional del lobo 2012-2013, el inventario de manadas, la estimación poblacional, la valoración de la mortalidad no natural, la exclusión de aprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas o, entre otros, la clasificación de las comarcas loberas y porcentajes de extracción, que deben considerarse suficientes a la hora de determinar su caza limitada.
Así lo admite la Sala, que, ponderando los intereses en juego de ambas partes, considera más necesario de protección el interés público perseguido por el Gobierno autonómico.