Los hechos se remontan a marzo del año pasado, quedando probado que el condenado "guiado de un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" realizó tocamientos sobre la víctima llegando a besarla en la boca.
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de abuso sexual sobre una menor que, en el momento de los hechos, contaba 14 años de edad. Los hechos se remontan a marzo del año pasado cuando el ahora condenado se hallaba ayudando a la familia de la menor en una mudanza y se encontró a solas con la niña.
Según queda probado en la sentencia, el hombre, a pesar de tener pleno conocimiento de la edad que ella tenía, "guiado de un ánimo de
satisfacer sus deseos sexuales", la alzó del por la cintura, "comenzando a hacerle cosquillas, para poco después agarrarla nuevamente, poniéndola sobre la cama de matrimonio". A continuación se echó el acusado sobre ella, y procedió a "besarla en los labios con lengua". Aprovechando que la tenía inmovilizada en esa posición realizó tocamientos en ambos pechos de la víctima. Una situación en la que la menor quedó "tan sorprendida que no pudo reaccionar en los primeros momentos", si bien intentó zafarse después, manifestándole a su agresor que lo que hacía "estaba mal,
ya que él estaba casado". Sin embargo, la volvió a tomar por la cintura poniéndola sobre él, aunque ella nuevamente consiguió apartarlo.
A continuación, la menor se marchó a la casa donde se encontraba la madre de ella, "no sin antes decirle el acusado que se sentía con mucha energía,
y que lo sucedido sería su pequeño secreto". El hombre carecía de antecedentes penales hasta la fecha.
Como consecuencia de estos hechos la menor ha manifestado durante el proceso judicial sufrir insomnio, haber bajado su rendimiento escolar, mostrándose más retraída y de mal humor.
Así las cosas, un auto dictado en julio de 2019, acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación del ahora condenado, a la menor y a sus padres, el domicilio familiar, los lugares de sus trabajos o estudio de la menor o cualquier otro lugar que frecuentado por ellos, así como de comunicación con ellos por cualquier medio oral, escrito, telegráfico, telefónico, telemático o de cualquier otra naturaleza, así como por intermediación de terceras personas durante el tiempo de tramitación de las actuaciones.
Ahora, la sentencia condena al acusado a dos años de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximarse a menos de 400 metros a la víctima la medida de libertad vigilada durante seis años, con las obligaciones de presentarse periódicamente en el lugar que el Tribunal determine, y también de participar en un programa de educación sexual.
De igual modo, la condena inhabilita al condenado a ejercer una profesión u oficio, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante un periodo de ocho años. Además, deberá indemnizar con 2.000 euros a la víctima y hacerse cargo de las costas del juicio.
Suspensión de la ejecución de la condena
En el acto de juicio, se solicitó por la defensa, y sin oposición por el Ministerio Fiscal, en orden a la suspensión de la ejecución de la condena de dos años de privación de libertad, impuesta en esta resolución al acusado, durante un periodo de tres años, quedando sometida dicha suspensión de la ejecución a la obligación por parte del condenado, de poner en conocimiento del Tribunal los distintos cambios de domicilio que tuviera lugar en un futuro, estando, en todo momento, a disposición de la Sala.
Asimismo, queda sometida dicha suspensión de la ejecución a no volver a delinquir durante el plazo de suspensión fijado, y al cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización en favor de la perjudicada, tal como se acordó se hiciera, de forma fraccionada, durante 12 meses en el acto de juicio. El incumplimiento de estos requisitos conllevaría la posibilidad de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.