El Juzgado ha ratificado sendas órdenes de la Consejería de Sanidad, en vigor desde ayer, tanto en la literalidad de las mismas como en el plazo de catorce días de duración indicado por la autoridad sanitaria.
Los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia han recibido hoy sendos autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de la capital segoviana, en funciones de juzgado de guardia, en los que se comunica la ratificación íntegra de las medidas sanitarias preventivas adoptadas para la contención de la COVID-19 en los municipios de Cantalejo y de Carrascal del Río.
Dichas actuaciones previstas por la Consejería de Sanidad se encuentran en vigor desde ayer, sábado 22 de agosto, tras la publicación de las correspondientes órdenes en el Boletín Oficial de la Comunidad.
En su decisión, la jueza ratifica tanto las medidas previstas como el plazo inicial de catorce días establecido por la autoridad sanitaria.
Estas medidas preventivas y de contención son:
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Cantalejo y Carrascal del Río (Segovia), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores que pudieran ubicarse en esos municipios salvo circunstancias individuales, en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente ante la actual situación epidemiológica en ambos municipios segovianos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
Es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligación destinada a evitar la transmisión comunitaria y a prevenir la COVID-19, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.