La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica en un nuevo Auto la inexistencia de delito contra la seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su cargo, en relación con la provisión de equipos de protección individual frente a la COVID-19.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de Auto dictado por la Sala de lo Civil y lo Penal de ese órgano judicial, ha acordado la inadmisión del recurso de súplica presentado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos en la Comunidad, referido asimismo al Auto de ese tribunal por el que se rechazaba la comisión de delito contra la seguridad de los trabajadores por parte de la consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Verónica Casado, en el ejercicio de las funciones de su cargo.
El TSJ reitera la inadmisión ‘limine litis’, es decir, desde el momento mismo de ser presentada, por no ajustarse a las reglas o requerimientos del procedimiento legalmente establecido, ya que, tal y como indica en su decisión, “…los hechos en que se fundan las imputaciones de los delitos que se acusa a la consejera querellada no alcanzan a llenar las exigencias de ningún tipo penal, tal como ha quedado argumentado en la resolución impugnada y siendo éstos los que han de motivar la admisión de la querella y la incoación del procedimiento, necesariamente ha de concluirse la imposibilidad de iniciar una investigación criminal…”.
Incluso, en su sentencia, los magistrados de la Sala, ante las decisiones adoptadas por la Consejería de Sanidad en las que el demandante justifica ahora la presentación del recurso de súplica, indican que “… no sólo no infringe la normativa en materia de seguridad laboral, sino que aparece como la más acorde, dadas las circunstancias, con el deber de protección de la salud e integridad del personal sanitario, por la elemental conclusión, como dice el Fiscal en su informe, de que, si se privaban totalmente de las mascarillas a los sanitarios, entonces sí que carecerían de protección y estaría expuestos al contagio de la COVID-19, sensatez que contrasta con el empecinamiento del querellante en mantener su pretendida defensa del interés de dicho personal por una vía, la criminal, consciente de su inviabilidad a la vista del material probatorio por el mismo aportado”.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decide la no estimación de la súplica presentada por CESMCyL contra el anterior Auto de fecha de 3 de junio, en sentencia contra la que no cabe recurso.