Para no colapsar los servicios sociales municipales, el Consistorio abre un sistema de cita previa para que las familias interesadas puedan realizar los trámites, toda vez que la Junta ha publicado un Decreto al efecto. Unas gestiones que para el concejal son "farragosos".
El Ayuntamiento de Soria ha activado dentro de la Concejalía de Acción Social el servicio para solicitar las ayudas de conciliación aprobado por decreto 9/2020 por la Junta de Castilla y León con el objetivo de atender las demandas de las familias que se encuentren en una situación de confinamiento de sus hijos, de una forma más eficaz, con un sistema propio de cita previa para responder de forma inmediata a la necesidades y con un refuerzo de personal que hará dos trabajadoras de CEAS se centren en estas demandas.
El concejal Eder García, quien considera que este sistema que han tenido que implementar los consistorios, tiene "serias lagunas" al tratarse de un formato “decidido de forma unilateral por la Junta, farragoso para las familias y con riesgo de colapsar los Centros de Acción Social”. Sin embargo, ha destacado la voluntad municipal de dar una respuesta a las demandas. Por ello, se ha decidido establecer un sistema de cita previa separado para asegurar la atención inmediata a quienes lo puedan precisar y con dos personas dedicadas a su atención.
Además, en la sede electrónica ya se puede disponer de toda la información y requisitos necesarios, según el decreto aprobado por la Junta, y se ha informado a los Centros Docentes y AMPAS para que puedan conocer la existencia de esta línea y cómo optar a la misma.
El concejal ha explicado que muchos ayuntamientos de ciudades de más de 20.000 habitantes de Castilla y León junto con la Diputación de León, presentaron a la Junta una carta conjunta con algunas matizaciones sobre este decreto. En este sentido ha indicado que “hemos pedido trabajar en pie de igualdad con la Junta y no por la vía del Decreto, y hemos trasladado que es una medida ineficaz que saturará los CEAS y creemos que para las familias es complicado". También ha afirmado que los interesados "tienen que contratar a una empresa o particular que deben dar de alta, nos piden la ayuda, justificarán, el Ayuntamiento lo adelantará y luego la Junta nos lo devolverá”.
García teme que "muchas familias podrían renunciar a la solicitud por todo el proceso y además consideramos que no cubre las necesidades de las familias más vulnerables”, ha zanjado el concejal quien, a pesar de todo, ha recalcado que “el ayuntamiento estará ahí” y ha querido agradecer “el trabajo que se lleva a cabo por parte de las trabajadoras de la concejalía para dar respuesta a la demanda social y adaptarse a esta normativa en el mínimo tiempo posible”.
Tramitación
https://soria.sedelectronica.es
Apartado
AYUDAS CONFINAMIENTO MENORES Y PERSONAS DEPENDIENTES COVID 19
https://soria.sedelectronica.es/?x=nF6-SJHxP8ThZbqRCE4wwAmrkKMh5C4M2MGabmQWX-jCrd8QK1vEvG0-x0NnACzXMAG57xg-pObU5q9eGo3ydG3qTWLvIBpu09XNwIqLE9xRjvEsQvBrCGVjuQGA-AlNCIY5lMw9aI8Xx9SHknT6bMgnNgX0LrSZVwbOO3-YdX*9whOn4pWpLwXbGem8KQ*QT88280oJEAK9rEHNhfTbHA
Documentación
En el momento de la solicitud y junto con esta:
Declaración responsable sobre la necesidad del aislamiento domiciliario y periodo de tiempo del mismo.
Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales (incluidos los desplazamientos al lugar de trabajo) de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atención del menor o de las personas familiares cuidadoras, tutoras o acogedoras con la atención de la persona dependiente o con discapacidad.
Copia de la declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta Comunidad, podrán sustituir la presentación de la documentación económica por una autorización para el acceso a la información que consta en su expediente. En todos los casos, cuando se alegue la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar, se aportará la documentación que lo acredite.
En el momento posterior de la justificación, que no podrá ser un plazo superior a dos meses del final del periodo de contratación que financie la prestación concedida: