Esta situación será efectiva a partir del domingo, 27 de septiembre, tras la publicación de la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, con una duración inicialmente prevista de catorce días.
La Junta de Castilla y León publicará mañana en el BOCyL una Orden de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos)
Estas actuaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir de las 00 h del domingo 27 de septiembre y su duración se prevé que, inicialmente, se extienda durante catorce días, hasta el sábado 10 de octubre, plazo que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
La Administración castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno de la Nación, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la correspondiente ratificación judicial.
La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica confirmada en la ciudad del norte de Burgos y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivas referidas a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.
En este sentido y en consonancia con la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.
Medidas
De esta manera, las medidas contempladas para Miranda de Ebro y su término municipal se concretan en:
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.
No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.