El Ayuntamiento facilitará la conciliación entre sus empleados con permisos retribuidos ante los confinamientos.
El Consistorio ha recibido desde el inicio de la pandemia una cantidad adicional de 336.000 euros por parte de la Junta de Castilla y León a través de los fondos extraordinarios aprobados por el Gobierno ante la pandemia del Covid-19. La cifra, sin embargo, queda lejos de las necesidades reales, como ha explicado el alcalde Carlos Martínez. “Actualmente hemos realizado ocho contrataciones en el departamento de servicios sociales con una psicóloga, seis trabajadoras sociales y una administrativa. Es totalmente insuficiente la cuantía de la Junta, que además ha recibido 450 millones de euros por parte del Gobierno y necesitamos que esa cantidad reporte en las entidades locales que estamos asumiendo gastos extraordinarios y servicios adicionales”, ha resumido. Hoy mismo el alcalde también ha dado luz verde, tras pasar por comisión, a una aportación extraordinaria de 50.000 euros a la Asociación de Alzheimer para garantizar en este año su viabilidad económica.
En materia de Personal y también vinculadas con la pandemia, se han tomado medidas para favorecer la conciliación en situaciones de cuarentena o confinamiento. “Hemos querido primar, en consenso con la parte social, esta conciliación con el inicio del curso escolar y las posibles cuarentenas que puedan sufrir los niños y niñas sobre todo en casos sin baja laboral al no ser contactos estrechos pero que, sin embargo, sí exigen la permanencia de los progenitores en casa”, ha indicado el alcalde.
De esta forma, se contemplan distintos supuestos.
A) Situación donde los servicios médicos determinan la obligación de aislamiento de los padres del menor, persona dependiente o con discapacidad a cargo, cuando éste último ha dado positivo por contagio del COVID-19, en estos supuestos, con carácter excepcional, dicha situación se asimila a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, expedida por el facultativo de la Seguridad Social.
La fecha hecho causante de esta prestación será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a dicha fecha.
B) Situación en la que el menor, persona dependiente o con discapacidad deba guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia del COVID-19, y las autoridades sanitarias no obliguen al aislamiento de los padres o personas que tengan la tutela del dependiente o discapacitado.
En este supuesto se establecen las siguientes alternativas:
1) Carácter preferente del teletrabajo.
2) En los casos en que no sea posible la prestación del teletrabao y a efectos de poder facilitar la conciliación en estos supuestos excepcionales, se establecen las siguientes alternativas:
1º.Adaptación de la jornada a través de cambios de turno.
2º.Opción de un permiso retribuido recuperable.
3º. Adaptación de la jornada, en los puestos de trabajo sin turnicidad.