COAG Soria aplaude que el Supremo suspenda la orden que obligaba a pasar la ITV agrícola en plazos más cortos.
Debido a la COVID se prorrogó la validez de las ITV que caducaran durante el estado de alarma, pero al realizar la nueva inspección se mantenía la fecha de vencimiento de la inspección anterior, no la de la última realizada. Sin embsargo, y como es sabido, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendía de forma cautelar el apartado segundo de la orden que establece medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el estado de alarma, estimando la petición de la asociación de transportistas FENADISMER. El Tribunal considera que al descontar el periodo de prórroga se está acortando de manera artificial el periodo de duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto.
Las medidas contra la pandemia del coronavirus motivaron que el Estado prorrogara los plazos para pasar las ITV que coincidieron con el estado de alarma. Así, en el caso de los vehículos agrícolas, la validez de los certificados de inspección técnica quedó prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020. Ahora bien, la norma establece que una vez realizada la inspección para la fecha de inicio de validez del periodo de la nueva ITV se asignará la fecha de vencimiento de la inspección anterior y no la fecha de realización de la misma.
Para organización profesional agraria (OPA) en soria resulta "evidente" que la norma suspendida cautelarmente "ha estado causando un doble perjuicio económico a los agricultores y ganaderos". Por un lado, al tener que pagar las tasas dos veces en un breve período de tiempo, y por otro, "porque supone una dedicación en tiempo que frena su actividad". En la OPA han recorado quí Conviene que pasar la ITV en instalaciones móviles, habituales en el medio rural, si bien facilita la proximidad, "supone mayor dificultad de adaptación a las fechas programadas por las empresas concesionarias de este servicio".
COAG aconseja a los agricultores afectados por este supuesto que se informen en los centros donde cursaron la inspección técnica para tener constancia sobre cómo corregir el plazo de validez.
SORIA 01 DE OCTUBRE 2020. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el apartado segundo de la orden que establece medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el estado de alarma, estimando la petición de la asociación de transportistas FENADISMER. El Tribunal considera que al descontar el periodo de prórroga se está acortando de manera artificial el periodo de duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto.
Las medidas contra la pandemia del coronavirus motivaron que el Estado prorrogara los plazos para pasar las ITV que coincidieron con el estado de alarma. Así, en el caso de los vehículos agrícolas, la validez de los certificados de inspección técnica quedó prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020. Ahora bien, la norma establece que una vez realizada la inspección para la fecha de inicio de validez del periodo de la nueva ITV se asignará la fecha de vencimiento de la inspección anterior y no la fecha de realización de la misma.
Para COAG resulta evidente que la norma suspendida cautelarmente ha estado causando un doble perjuicio económico a los agricultores y ganaderos. Por un lado, al tener que pagar las tasas dos veces en un breve período de tiempo. Por otro lado, porque supone una dedicación en tiempo que frena su actividad. Conviene recordar en este sentido que pasar la ITV en instalaciones móviles, habituales en el medio rural, si bien facilita la proximidad sin embargo supone mayor dificultad de adaptación a las fechas programadas por las empresas concesionarias de este servicio.
COAG aconseja a los agricultores afectados por este supuesto que se informen en los c