CASTILLA Y LEóN
Actualizado 23/10/2020 10:46:05

La Consejería de Sanidad asimismo anuncia la prórroga de las actuaciones vigentes para la contención de la pandemia en Miranda de Ebro (Burgos) y Pedrajas de San Esteban (Valladolid). En el caso de la capital berciana, las actuaciones ya están en vigor, mientas que en la ciudad burgalesa se prorrogan a partir de las 00 h del domingo, 25 de octubre y en la localidad vallisoletana será desde las 00 de mañana, sábado 24.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se da publicidad al régimen de medidas preventivas para la contención de la COVID-19 en Ponferrada (León)

Esta norma extiende su vigencia no sólo al ámbito ponferradino sino que, por su proximidad a la capital de El Bierzo, incluye también a los barrios y núcleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios.

Asimismo el BOCyL difunde sendas órdenes sanitarias por las que se prorrogan las actuaciones para la contención de la pandemia en los municipios de Miranda de Ebro (Burgos) y de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), decayendo las aún hoy vigentes en la localidad vallisoletana de Íscar.

En el caso de la ciudad burgalesa comenzarán a partir de las 00 h del domingo, 25 de octubre y por un plazo de catorce días, hasta el 7 de noviembre inclusive; por su lado, en la localidad vallisoletana, la prórroga, por una semana, comenzará a las 00 h del sábado, 24 de octubre, con lo que se extenderá hasta el 30 de octubre.

En la capital de El Bierzo y ante su evolución epidemiológica y situación asistencial, la Junta, en el marco de las competencias que le son propias como autoridad autonómica sanitaria, adopta medidas preventivas frente a la COVID-19, cuya vigencia ha comenzado ya hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Orden correspondiente de la Consejería de Sanidad; su plazo se extiende, en principio, por catorce días, hasta el 5 de noviembre.

Todas estas intervenciones se adaptan a la redacción actual del Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Así, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para el conjunto territorial castellano y leonés.

La Consejería de Sanidad fundamenta jurídicamente la puesta en marcha de estos regímenes preventivos en la legislación nacional y autonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La Autoridad sanitaria autonómica ha dado trasladado de las medidas adoptadas a los responsables municipales de las localidades afectadas y de otros Ayuntamientos limítrofes, así como a la Delegación del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez en vigor, se dará el oportuno traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificación judicial de estas acciones frente a la pandemia.

Las acciones implementadas en Ponferrada se centran en la limitación de la movilidad de los ciudadanos y sobre restricciones al contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La actual situación epidemiológica en la capital berciana registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.

Aunque Ponferrada no se sitúa en el rango de los 100.000 habitantes determinados por el Ministerio de Sanidad en su Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece lógico la implementación de intervenciones análogas con las que afrontar situaciones epidemiológica y asistencial proporcionalmente equivalentes a los criterios establecidos en la Orden comunicada ministerial.

En el caso concreto de la ciudad de Ponferrada y también referidas a Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios, las actuaciones que se adoptan son las siguientes:

Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social:

Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Quedan exceptuadas de las anteriores restricciones los desplazamientos entre la ciudad de Ponferrada y los barrios y núcleos de población citados, así como los desplazamientos entre dichos barios y núcleos de población.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial objeto de las medidas publicadas estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios:

Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 h. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 h y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 h, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales del municipio de Ponferrada y demás poblaciones recogidas en la Orden en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la capital de El Bierzo, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Para el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), medidas sanitarias preventivas, de carácter coercitivo, a aplicar son:

Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen este ámbito territorial burgalés, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.

Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las mismas medidas descritas para la ciudad burgalesa son coincidentes, salvo en su ámbito de aplicación y plazo, con las prorrogadas en Pedrajas de San Esteban (Valladolid), centradas en la movilidad y en la circulación de personal, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En todo lo no previsto a través de estas órdenes y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las acciones indicadas para Miranda de Ebro, Ponferrada y Pedrajas de San Esteban se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas, limitación a seis personas del número de participantes en reuniones de carácter familiar y social) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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