CASTILLA Y LEóN
Actualizado 21/01/2021 14:12:35

Tanto el cierre perimetral de las provincias como el de la propia comunidad pueden saltase para cazar jabalí, ciervo, conejo y corzo, por ser especies cuya población a de controlarse. No es necesario que el coto tenga solicitado el control poblacional de dicha especie.

Las limitaciones a la movilidad en Castilla y León han generado muchas dudas y por ello la Junta ha publicado una guía de aplicación (que puede consultase en el archivo adjunto) donde se resuelven unas 200 dudas frecuentes. Una de ellas tiene que ver con la caza ¿Se puede saltar el confinamiento perimetral de las provincias para ir de caza? Veamos lo que dice el texto fundamental.

Aunque la caza no está exenta de los límites horarios y provinciales, si lo está para las especies cinegéticas que cusan daños y cuyas poblaciones ha de reducirse. Estas son el jabalí, el ciervo, el conejo y el corzo. La excepción aplica tanto para las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para las acciones de control poblacional.

La propia Junta explica que la movilidad puede acreditarse con la autorización del responsable del terreno cinegético. Señala la Junta que no es necesario que el coto tenga solicitado el control poblacional de dicha especie por estar estas contempladas en el plan general.

A continuación, puedes consultar la literalidad de estos puntos en la guía de aplicación por niveles de alerta en Castilla y León.

112. La caza, ¿está exenta del cumplimiento de la limitación del horario nocturno y del cierre perimetral y de territorios de la Comunidad ? ¿Para qué supuestos y especies? No, no está exenta y, por tanto debe sujetarse a la limitación del horario nocturno y del cierre perimetral, salvo para la realización de modalidades de caza de especies cinegéticas causantes de daños, cuyas poblaciones han de reducirse, que son el jabalí, el ciervo, el conejo y el corzo, y ello tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La justificación de la movilidad podrá acreditarse con la autorización del responsable del terreno cinegético.

113. Para desplazarme a cazar en Castilla y León desde fuera de la Comunidad Autónoma, además del documento acreditativo firmado por el titular cinegético y/o la tarjeta de afiliación al coto y que la especie a cazar esté en el plan cinegético del coto, ¿es necesario que el coto tenga solicitado control poblacional de la especie? No, no es necesario que el coto tenga solicitado control poblacional de la especie, al ser una modalidad de caza contemplada en el plan general

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