PROVINCIA
Actualizado 19/02/2021 19:30:04

La decisión de prohibir la caza del lobo, promovida por el Ministerio del Transición Ecológica, que apoyan la mitad de las Comunidades Autónomas y que defienden los animalistas, se ha basado en un documento del Comité Científico asesor del comité de Flora y Fauna Silvestres que dice que los criterios para la inclusión de la especie en el LESPRE “no dejan de ser muy subjetivos”, “están poco formalizados” y “pueden dar lugar a inconsistencias en el LESRPE”. COAG alega que “la población única y continua de lobo presente en el Noroccidente de la Península Ibérica se encuentra en un estado de conservación favorable, como demuestran los continuados aumentos registrados en los sucesivos censos realizados, tanto en cuanto a los efectivos poblacionales como a su área de presencia.”

Las sucesivas reuniones que han mantenido las administraciones regionales competentes en la ordenación del hábitat del lobo y las organizaciones agrarias, han concluido con el compromiso de promover el envío de alegaciones a la orden ministerial que pretende incluir el lobo en el listado de especies protegidas (LESPRE). COAG ha elaborado un documento que recoge alegaciones propias y otras propuestas desde la Dirección General del Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

COAG SORIA anima y pone a disposición de todos los ganaderos y de cualquier persona interesada el documento que han de cumplimentar para que sus alegaciones a la ley sean consideradas por los redactores de la orden. COAG estima muy necesario que se curse una batería de alegaciones para que se escuche la voz tanto de los ganaderos como de los ciudadanos en general. A tal propósito, las alegaciones se pueden enviar a título individual y también por colectivos como ayuntamientos, cooperativas, juntas agrarias locales, asociaciones, etc.

El documento de alegaciones, sostiene que “se opone, por considerar totalmente improcedente, a la inclusión de todas las poblaciones de lobo (Canis lupus) de España en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Y explica por qué: “La población única y continua de lobo presente en el Noroccidente de la Península Ibérica se encuentra en un estado de conservación favorable, como demuestran los continuados aumentos registrados en los sucesivos censos realizados, tanto en cuanto a los efectivos poblacionales como a su área de presencia.”

También estima que “el Comité Científico asesor del comité de Flora y Fauna Silvestres reconoce en el informe emitido al efecto que los criterios para la inclusión de una especie en el LESPRE no dejan de ser muy subjetivos… y están poco formalizados, lo que puede dar lugar a inconsistencias en el LESRPE. Se hace por tanto necesario tener una forma más objetiva para valorar la entrada de una especie en el LESRPE. Queremos remarcar que el Comité Científico considera necesario, no simplemente conveniente, disponer de una forma más objetiva para valorar la entrada de una especie en el LESRPE. Y “necesario” significa, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “1. adj. Dicho de una persona o una cosa: Que hace falta indispensablemente para algo. 2. adj. Que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder. Es decir, que se propone la inclusión en el LESPRE sin contar con unos criterios objetivos que resultan indispensables”.

El documento cuenta con 14 alegaciones y concluye lamentando que “tampoco parece haberse tenido en cuenta la afección que la supresión de la caza del lobo tendría para la financiación de los pequeños municipios de las zonas loberas. Estos ingresos son muy importantes para unos municipios generalmente periféricos, con malas infraestructuras de comunicación terrestre y de telecomunicaciones; poco poblados y muy envejecidos; con unos servicios de sanidad, educación o asistencia social en desmantelamiento y un largo etcétera de dificultades, pero que aun así han conservado gran parte de nuestra biodiversidad, cultura y tradiciones, permitiendo que sus valores hayan llegado hasta nosotros”.

Las alegaciones deben remitirse, antes del 25 de febrero, a la dirección electrónica siguiente:

buzon-sgb@miteco.es , indicando en el asunto: "CPP Modificación RD139/2011"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

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