CASTILLA Y LEóN
Actualizado 26/02/2021 19:37:40

La iniciativa estaba promovida por la Asociación Villa de Aldeamayor, en el término municipal de esta localidad vallisoletana.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid confirmaba en su Sentencia de 23 de febrero de 2021, notificada hoy viernes, la legalidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 18 de octubre de 2018 que rechazó el proyecto de 'La ciudad del Bienestar y la Salud' promovido por la Asociación Villa de Aldeamayor, en el término municipal de Aldeamayor de San Martín, en Valladolid.

El proyecto pretendía atender la necesidad de plazas sanitarias en la provincia de Valladolid y esencialmente a impulsar una estrategia en el ámbito del 'turismo sanitario' para recibir turistas tanto de Portugal como del resto de países de la Unión Europea, con la pretensión de pasar de los 5.000 vecinos actuales a unos 15.000 en el municipio, con la construcción de las viviendas necesarias para ello.

Como han defendido los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, entiende el Tribunal que el proyecto sobrepasa ampliamente el ámbito municipal en el que pretende desarrollarse, en un contexto de pérdida poblacional tanto provincial como regional, partiendo de que el objetivo del planeamiento urbanístico de acuerdo con la ley debe ser resolver las necesidades específicas del propio municipio, no las de un ámbito superior.

Fuentes de la Junta han reseñado que resulta difícil creer que en este municipio con una población de 5000 habitantes (se ha multiplicado por 4 en los últimos 20 años) y con los servicios públicos menos desarrollados que otros municipios mayores sea el emplazamiento más idóneo para un proyecto de incidencia supramunicipal, que contempla un posible incremento poblacional de 15.000 residentes, donde no existen los servicios públicos y privados necesarios para ello (transporte público, comercio, educación, policía, etc). Tampoco se justifica la necesidad de construir las viviendas proyectadas en un municipio donde ya existe una capacidad para construir 5.000 viviendas.

En definitiva, el proyecto se debe únicamente a la voluntad de los promotores, y no al resultado del análisis de la realidad territorial. No responde a las exigencias de la normativa urbanística, pues no va orientado a resolver las necesidades del suelo para servicios o viviendas del término municipal de Aldeamayor de San Martín, ni se ha acreditado que concurran circunstancias de índole supramunicipal que harían posible su desarrollo en ese municipio.

El director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, ha mostrado su satisfacción por la resolución judicial, si bien ha manifestado que hay que esperar a su firmeza, ya que contra la sentencia cabe plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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