CASTILLA Y LEóN
Actualizado 24/03/2021 09:19:54

El Boletín Oficial de Castilla y León publica, y hace oficiales, los dos acuerdos aprobados por La Junta que estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambas fechas inclusive, con los que se trasladan a la normativa autonómica vigente para la contención pandémica las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el conjunto del territorio español.

Los dos acuerdos aprobados por la Junta de Castilla y León respecto a la Semana Santa adquieren oficialidad con su publicación en el BOCYL. Del 26 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, tendrán vigencia una serie de medidas y recomendaciones excepcionales que se han adoptado en conjunto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas, tal y como recoge el BOCYL, son las siguientes:

Medidas específicas preventivas a aplicar durante la Semana Santa.

1. Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.

2. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, y teniendo en cuenta que:

a) Sólo podrá hacerse en recintos acotados en los que las imágenes permanezcan estáticas, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
b) No se podrá superar un tercio del aforo, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.
c) No se podrán consumir alimentos ni bebidas, ni realizar cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.

3. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

4. La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Recomendaciones durante el período de Semana Santa.

1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

2. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

3. Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.

4. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el apartado segundo del presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

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