CASTILLA Y LEóN
Actualizado 26/03/2021 13:04:03

A las 00:00 entran en vigor nuevas medidas para evitar el avance del coronavirus en la Comunidad. Una es de especial importancia y supone una limitación añadida al derecho de reunión en el ámbito privado.

La Junta de Castilla y León lo repite prácticamente a diario, pero no todos somos conscientes de que esta noche se modifican varias restricciones en la comunidad. No lo hacen solo en Castilla y León, pues los dos acuerdos aprobados recientemente por la administración regional que producirán efectos desde las 00:00 horas de esta noche y hasta las 23:59 horas del 9 de abril (viernes), se originan fruto del consenso entre el Gobierno y las comunidades en el Consejo Interterritorial de Salud.

Reuniones

Aunque en el texto pactado entre Comunidades y Sanidad se hablaba de un máximo de 4 personas tanto en el interior de los bares como en las terrazas, fuentes de la Junta de Castilla y León confirman a los hosteleros sorianos que el límite oficial en la comunidad para estos días es de 6 personas, tanto en el interior como en exteriores.

En las casas solo podrán reunirse convivientes. La RAE define conviviente como persona que convive, esto significa que reside bajo el mismo techo. Un hermano, si no vive contigo no es conviviente aunque os veais mucho, lo mismo ocurre con todos los familiares cercanos.

El decreto aprobado por la Junta incluye dos excepciones a este artículo:

- "Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria". Se refiere especialmente a las celebraciones religiosas, culturales o deportivas que cuenten con el visto bueno de las autoridades.

- "No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable".

Celebraciones multitudinarias

Mediante el acuerdo 30/2021, de 23 de marzo, La Junta de Castilla y León reitera que no se permitirá la celebración de eventos masivos que impliquen aglomeración de personas, independientemente del carácter de los mismos. No obstante, están permitidos los actos religiosos que cuenten con la autorización pertinente y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Deberán realizarse en espacios "acotados" en los que las imágenes permanezcan estáticas. Además se deberá establecer por diferentes lugares la entrada y salida del público.

- No se podrá superar un tercio del aforo y deberá garantizarse la distancia entre personas de 1,5 metros.

- El uso de mascarilla será obligatorio y no se podrán consumir alimentos ni bebidas ni realizar cualquier otra actividad que suponga retirarse este elemento de protección.
Además, quedan prohibidas, en celebraciones religiosas o civiles (es decir, en cualquier tipo de tradiciones típicas de las fechas) las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.). Estas deberán sistuirse por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Toque de queda

Deberá cumplirse la limitación a la movilidad nocturna (toque de queda) desde las 10:00 de la noche hasta las 06:00 horas. La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

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