PROVINCIA
Actualizado 26/03/2021 13:23:52

En el Bocyl de hoy queda estableciedo que en algunos casos, "las sanciones económicas se revelan a menudo insuficientes, resultando mucho más efectiva la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben acompañar a su adopción".

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge este viernes la modificación del Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, que recogía específicamente el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias por la COVID-19.

En el nuevo decreto se establece un nuevo régimen sancionador con el fin de "delimitar y reforzar los supuestos en que procede acordar la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, ya sea como consecuencia de la adopción de una medida cautelar o bien como consecuencia de la imposición de la correspondiente sanción accesoria".

Una medida devenida porque "las sanciones económicas se revelan a menudo insuficientes, resultando mucho más efectiva la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben acompañar a su adopción".

Así, se refuerzan las consecuencias sancionadoras de las infracciones muy graves previstas en los artículos 3.1.a), b) y c) y 3.2.b) y c), en aquellos casos que excedan de la competencia de la Junta de Castilla y León, y que literalmente refieren lo siguiente:

  • "El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población".
  • "La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población"
  • "La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población".

De igual modo, queda especificado que, para los artículos 4.1.a) y b) y en el artículo 4.2.b), donde queda contemplado que "Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150 personas":

  • "El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la población"
  • "La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población".

Para cumplir con el principio de proporcionalidad, la duración máxima de la sanción accesoria de cierre temporal en el caso de las faltas muy graves mencionadas será de cinco años, y en el de las graves de dos años, "y siempre habrá de darse audiencia previa al interesado antes de adoptar las mismas".

El Bocyl de hoy puede ser consultado en este enlace o en el documento adjunto. El Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio está aquí.

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