En el Bocyl de hoy queda estableciedo que en algunos casos, "las sanciones económicas se revelan a menudo insuficientes, resultando mucho más efectiva la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben acompañar a su adopción".
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge este viernes la modificación del Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, que recogía específicamente el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias por la COVID-19.
En el nuevo decreto se establece un nuevo régimen sancionador con el fin de "delimitar y reforzar los supuestos en que procede acordar la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, ya sea como consecuencia de la adopción de una medida cautelar o bien como consecuencia de la imposición de la correspondiente sanción accesoria".
Una medida devenida porque "las sanciones económicas se revelan a menudo insuficientes, resultando mucho más efectiva la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben acompañar a su adopción".
Así, se refuerzan las consecuencias sancionadoras de las infracciones muy graves previstas en los artículos 3.1.a), b) y c) y 3.2.b) y c), en aquellos casos que excedan de la competencia de la Junta de Castilla y León, y que literalmente refieren lo siguiente:
De igual modo, queda especificado que, para los artículos 4.1.a) y b) y en el artículo 4.2.b), donde queda contemplado que "Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150 personas":
Para cumplir con el principio de proporcionalidad, la duración máxima de la sanción accesoria de cierre temporal en el caso de las faltas muy graves mencionadas será de cinco años, y en el de las graves de dos años, "y siempre habrá de darse audiencia previa al interesado antes de adoptar las mismas".
El Bocyl de hoy puede ser consultado en este enlace o en el documento adjunto. El Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio está aquí.