La velocidad sigue siendo uno de los principales factores concurrentes de los accidentes de tráfico. Se aumentarán los controles de velocidad, principalmente en vías de alta capacidad. En el 30% de los accidentes mortales se apreció la velocidad como un factor concurrente, solo por detrás de las distracciones. Organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar. A partir de 2022, los vehículos comercializados en Europa llevarán incorporado un limitador inteligente de velocidad.
La Dirección General de Tráfico y el Sector de Tráfico de Castilla y León pone en marcha campaña especial de control de velocidad en las vías de alta capacidad. Esta campaña se llevará a cabo en los fines de semana de abril, los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25; y el primer fin de semana de mayo de 2021.
En 2020 (datos a 24h) la velocidad fue el segundo factor concurrente en los accidentes mortales, concretamente, el 30%, 24 de los 81 accidentes mortales, solo por detrás de la conducción distraída. En estos 24 accidentes se cobraron 28 vidas.
Según el estudio “Velocidad y riesgo de accidente” realizado por International Transport Forum (ITF), el exceso de velocidad es el principal problema que tienen los países motorizados. Una estimación realizada para Noruega muestra que si todos los conductores condujeran por debajo de los límites de velocidad, el número de muertes se reduciría en un 20% (Elvik 2011)
Según los datos del año 2020, el 68% de los excesos de límites de velocidad en Castilla y León se registraron en las vías de alta capacidad.
En el año 2020, las vías de alta capacidad que mayores excesos de velocidad registraron:
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se centrarán en aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como en aquellos puntos donde la circulación se realiza por encima del límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad. Además, atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles a través de los paneles de mensaje variable o con señalización vertical circunstancial, cuando la vía no disponga de dichos paneles. Además, se contará también con el helicóptero de la DGT.
Siguiendo este planteamiento, los organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar, que en el caso del ámbito urbano no debería ser superior a los 30km/h al convivir en el mismo espacio usuarios vulnerables con vehículos motorizados. En las áreas con intersecciones y alto riesgo de colisiones laterales la velocidad apropiada sería de 50 km/h y en las carreteras convencionales sin separación física de carriles y para reducir el riesgo de colisiones frontales el límite apropiado debería ser de 70 km/h.
Aproximándose a este Sistema Seguro, la DGT unificó la velocidad genérica en las carreteras convencionales y desde el 29 de enero de 2019 el límite de velocidad genérico en estas vías es de 90 km/h. En estas carreteras son donde se produjeron el 79% de los accidentes mortales el pasado año, de los cuales el 48% fueron salidas de vía y el 44% colisiones frontales.
Por lo que respecta a los vehículos, la Unión Europea ha dado un paso adelante al obligar a que todos los vehículos nuevos comercializados en Europa a partir de 2022 incorporen entre otros sistemas de ayuda a la conducción, el limitador inteligente de velocidad ISA que funciona conectado al GPS y dotado de una cámara que lee las señales viales, advierte al conductor cuando éste supera los límites legales.
La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Teniendo en cuenta, que el exceso de velocidad es un factor concurrente en la accidentabilidad en todos los países, la Unión Europea incluyó dentro de la Directiva Transfronteriza la velocidad, como una de las ocho infracciones a perseguir. Es decir, que cualquier conductor de la UE que supere los límites establecidos en el país por donde circule es denunciado, independiente del país de origen, y recibirá en su domicilio el correspondiente expediente sancionador.