En las casas rurales durante los niveles 3 y 4 solo podrán juntarse 8 personas pertenecientes, cómo máximo, a 2 grupos distintos. El aforo será completo si todas las personas forman un único grupo de convivencia.
El fin de los cierres perimetrales y del toque de queda este próximo domingo 9 supone un verdadero balón de oxígeno para el sector turístico. Tras medio año con todo cerrado salvar la temporada de verano es la última oportunidad para muchas personas de salvar sus negocios. Por ello, se tenía especial interés en conocer las limitaciones que en Castilla y León marcaba la Junta para cuando termine el Estado de Alarma.
Además de las restricciones generales en la comunidad y del plan de desescalada del ocio nocturno, el acuerdo alcanzado hoy por la Junta (y que puede leerse íntegramente en el adjunto) tiene varios aspectos importantes que afectan a quienes vayan a visitar Castilla y León.
Antes de comenzar a contarlas hay que destacar que el nuevo semáforo califica la situación en 4 niveles y que en este momento todas las provincias están en el nivel máximo, el 4. Puedes consultar la sitaución de cada provincia y su nivel de alerta aquí.
En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico se establecen los siguientes aforos:
a) Nivel de alerta 1: El número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo, sin que en ningún caso se superen dos grupos de convivencia estable.
b) Nivel de alerta 2: El número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
c) Nivel de alerta 3: El número de personas alojadas será de un máximo de 8 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo
d). Nivel de alerta 4: Se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue no podrán pernoctar la misma noche personas de grupos de convivencia distintos. Además, se establecen los siguientes aforos máximos:
a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo 50%.
b) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3.
c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3 y cierre de zonas comunes, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Así, por ejemplo, la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos estará sujeta a los siguientes aforos máximos:
a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50%.
c) Nivel de alerta 3 y 4: Aforo máximo de 1/3.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con los siguientes límites de aforo y preferentemente al aire libre:
a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo de 25 personas, incluidos los monitores.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 10 personas, incluidos los monitores.
c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 6 personas, incluidos los monitores.
d) Nivel de alerta 4: Se suspenden las actividades de animación y las clases grupales.
Podrá realizarse la actividad de guía turístico, así como la de turismo activo, para grupos, de acuerdo con las siguientes limitaciones en función del nivel de alerta:
a) Nivel de alerta 1: Los grupos serán de un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.
b) Nivel de alerta 2: Los grupos serán de un máximo de 15 personas, incluido el monitor o guía.
c) Nivel de alerta 3: Los grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía.
d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.