Los hechos tuvieron lugar en la zona de Falda de Morronegro, localidad de La Majua, perteneciente al municipio de San Emiliano.
La Guardia Civil ha propuesto para sanción a un hombre de 72 años de edad, por cazar un rebeco joven en un coto ubicado en la localidad de La Majua, pedanía del municipio leonés de San Emiliano, sin estar autorizado para ello.
El SEPRONA de la Guardia Civil de Pola de Gordón (León), se trasladó a la zona de la Falda de Morronegro, donde observaron un rebeco joven abatido, entrevistándose con la persona que manifestó haber cazado el animal. Una vez en el lugar, los agentes comprobaban que el denunciado carecía de la correspondiente autorización para cazar en el citado coto, reconociendo haber dado muerte al animal a unos 100 metros aproximadamente desde el límite del coto en que se encontraba cazando legalmente.
Esta persona estaba documentada con licencia de Caza de Castilla y León, seguro de responsabilidad civil, permiso de armas y guía de arma que ampara el rifle presuntamente utilizado, así como precinto de rebeco para su coto.
La cabeza del rebeco era intervenida y entregada a los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León bajo recibo. Por todo lo expuesto, se comunicaba al infractor que los hechos serán puestos en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, Servicio Territorial de Medio Ambiente a los efectos oportunos.
Señalar que el rebeco se puede cazar entre el 1 de mayo al 15 de julio y del 1 de septiembre al 15 de noviembre de cada año. Para cazar esta especie cinegética es necesario estar en posesión de un precinto de caza mayor que expide la Junta. Decir además que se comete una infracción grave, prevista en el art. 75 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, por transportar piezas de caza mayor o partes identificables de las mismas, sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, pudiendo ser impuesta una sanción entre 1.000 a 5.000 euros, así como la retirada de la licencia de caza por un periodo entre tres y cinco años.
Si la acción de cazar se comete en época de veda se podría cometer un delito relativo a la protección de la fauna, previsto en el artículo 335 del Código Penal, sancionado con multa de 8 a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por un periodo de entre 2 y 5 años.