Si hay un espectáculo musical el público debe estar siempre sentado y mantener la distancia de seguridad. Igual que en las terrazas, donde no se permite el consumo de pie. Los conciertos y verbenas ‘como antes’ aún deben esperar.
Castilla y León está desde ayer viernes en nivel 1 de alerta Covid. El último paso antes de la nueva normalidad ha traído novedades importantes como el fin de las limitaciones de horarios a la hostelería, la posibilidad de consumir de pie en el interior o de comer en cines y eventos deportivos. Pero como cada nuevo nivel también trae dudas sobre lo que se puede y no hacer.
Para solucionar esas dudas la Junta publicada una guía de aplicación actualizada (puede consultarse íntegra en el adjunto). Una de las principales preguntas es si ya que se permite consumir al aire libre (por ejemplo, en un partido de fútbol) y estar de pie dentro de los bares, se pueden volver a hacer conciertos o verbenas sin estar sentados.
La respuesta es no. La verbena puede celebrarse sin autorización previa siempre que no se superen las 1.000 personas y que haya entre ellas 1,5 metros de distancia en el espacio habilitado. Todos sentados. Siguiendo con la música la guía también aclara que las actividades musicales en, por ejemplo, una boda, pueden realizarse y el público puede estar de pie, pero no puede consumir si está considera una terraza.
En otro punto aclara que un espectáculo musical en la terraza de un bar requerirá de un espacio acotado para el público, que deberá estar sentado en mesas. En ningún caso se puede bailar pegados. “Debe mantenerse en todo caso la distancia de seguridad interpersonal”, es tajante la guía.
Si celebramos una boda en una finca privada, pero tenemos servicio de restauración se deben respetar las restricciones propias de la hostelería (máximo 25 personas por grupo, distancia entre mesas y aforos al 75% en el interior). Los castillos hinchables se pueden usar con un aforo del 30%
Otra de las actualizaciones de la guía son los eventos multitudinarios que no necesitan autorización específica:
1.– Si el número de asistentes no supera los 500 en espacio cerrado o los 1000 al aire libre.
2.– Si el evento no implica aglomeración de personas.
3.- Si es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, tanto en espacios cerrados o al aire libre.
4.– Si dispone de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la trasmisión de virus respiratorios.
En cualquier caso, se necesita evaluación y autorización sanitaria para vaquillas, encierros o festejos taurinos.