ESPAñA
Actualizado 14/07/2021 17:16:49

Por 6 votos contra 5 el Tribunal Constitucional declara nulas las limitaciones a la movilidad impuestas en marzo de 2020 para frenar la pandemia y señala que el Ministerio de Sanidad no tenía potestad para limitar la actividad empresarial y comercial.

Muchos juristas lo advertían y ahora el Tribunal Constitucional así lo ha confirmado: Las limitaciones de los derechos fundamentales que se produjeron el pasado marzo no estaban dentro del paraguas de lo que permitía el Estado de Alarma. Para haber tomado medidas como los cierres perimetrales generalizados y, sobre todo, el confinamiento domiciliario era necesario haber decretado el Estado de Excepción.

El pleno del máximo garante de la Constitución Española ha estimado por 6 votos contra 5 el recurso de inconstitucionalidad puesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma en marzo de 2020 para frenar la pandemia. Considera el Tribunal Constitucional que el confinamiento que se aplicó no estaba amparado por tal decreto y también que Sanidad no tenía capacidad para limitar actividades comerciales.

En los próximos días se dará a conocer el contenido de la sentencia. Todo indica que no se cuestionará la imperiosa necesidad de decretar medidas drásticas y limitar derechos fundamentales con el fin de parar aquella primera y hasta ahora más trágica ola de la pandemia. Lo que parece decir el Constitucional es que la herramienta usada por el ejecutivo de Sánchez no fue la correcta. Debería haber usado el Estado de Excepción y no el de Alarma.

El Constitucional declara nulos los puntos del artículo 7 de aquel decreto ley que limitaban la movilidad de personas y vehículos. La principal diferencia entre los dos estados, a efectos prácticos, es que el de Alarma lo podía declarar directamente el Gobierno sin necesidad de contar con el visto bueno del Congreso de los Diputados, mientras, para declarar el de Excepción era necesario la autorización previa de la cámara baja.

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