CAPITAL
Actualizado 21/07/2021 11:12:08

Los hechos se remotan a la madrugada del 27 de junio de 2019 cuando el ahora penado propinó una bofetada en la cara que causó importantes daños a la persona afectada. La autoría de los hechos está tipificada como delito de lesiones leves en concurrencia con lesiones imprudentes.

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un joven a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 €, junto con la prohibición de acercarse durante seis meses a la persona a quien causó lesiones. Según la sentencia, los actos juzgados son constitutivos de un delito de delito leve de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes.

Los hechos se remontan al 27 de junio en la calle Rota de Calatañazor cuando el proceso propinó le un fuerte golpe con la mano abierta en el lateral izquierdo de la cara, provocando que el afectado cayera inconsciente al suelo y se golpeara la cabeza contra el pavimento. A consecuencia del mismo, y según se indica en los hechos probados de la sentencia, este sufrió un grave traumatismo cráneo encefálico consistente en con fracturas en huesos de la cabeza y que requirieron de asistencia, destacando varios episodios de agitación psicomotora y disfagia mantenida. En el hospital además sufrió complicaciones respiratorias por lo que tuvo que ser trasladado a cuidados intensivos a Burgos.

A mayores, el tratamiento posterior requirió rehabilitación con ingreso en un centro especializado de Barcelona, entre el 14 de agosto y el 25 de septiembre de aquel año. Por esta situación y por otras que también detalla la sentencia, el lesionado tiene secuelas funcionales de tipo neurológico, además de haber sido afectado su sentido del olfato y del gusto, y resultando igualmente hipoacusia en sus dos oídos.

El tiempo total de curación de las lesiones fueron de 481 días de los cuales 49 fueron de perjuicio personal muy grave, 72 días de perjuicio personal grave, 258 días de perjuicio personal moderado y 102 días de perjuicio personal básico.

En la sentencia también se añade que el procesado abonará las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al agredido en la cantidad de 94.791,90 euros y a los padres de estes, por los gastos derivados de viajes y cuidados al lesionado 5.768,09 euros. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León también es acreedora de la cantidad de 9.719,54, el importe cuantificado en la atención médica devenida por las lesiones.
Contra la sentencia cabe interponer contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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