En principio, el periodo de vigencia será de 15 días después de otros tantos en el que han sido aplicadas.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este viernes la ampliación del tiempo de las medidas especiales para la contención de la COVID-19. Tal y como ya fuese anunciado ayer, las medidas en principio estarán vigentes en, al menos, los próximos 15 días, mientras que llevan curso el mismo tiempo.
Literalmente, el Bocyl refleja lo sigiente:
ACUERDO 78/2021, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.
El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria.
Mediante el Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, se declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración.
Desde la declaración del nivel de alerta 1 se ha venido produciendo un empeoramiento de la situación epidemiológica que ha dado lugar a la adopción de medidas especiales de salud pública mediante el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo. Estas medidas especiales, en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas y celebraciones y espectáculos públicos, se adoptaron por un período de 14 días naturales, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
La evolución epidemiológica de la Comunidad de Castilla y León, reflejada en el informe de la Consejería competente en materia de sanidad, de 29 de julio de 2021, aconseja mantener las medidas especiales de salud pública adoptadas mediante el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, durante catorce días más, reiterando, a su vez, las recomendaciones generales para aquellas actividades en las que se produce una mayor interacción social.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Consejería de Sanidad, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de julio de 2021, adopta el siguiente
Primero.– Mantenimiento de las medidas especiales de salud pública adoptadas mediante el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.
Se mantiene para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:
Segundo.– Recomendaciones para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se recomienda en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
Tercero.– Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Quinto.– Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 3 de agosto hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto de 2021, siendo las medidas sanitarias adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
Sexto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de julio de 2021.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
También puede ser descargado en su formato original en este enlace.