La Ley de Prevención Ambiental contempla, en alusión a los permisos denegados por la CHE, que “Si existiese un pronunciamiento del órgano de la Administración pública competente en el que se ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del territorio”.
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, reunida esta mañana de jueves bajo la presidencia de la delegada territorial Yolanda de Gregorio, ha acordado, a la vista de la resolución denegatoria de la Confederación Hidrográfica del Duero, inadmitir la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al proyecto de sondeo de investigación para la caracterización estratigráfica del subsuelo en el término municipal de Noviercas (Soria), promovido por Valle de Odieta, Sociedad Cooperativa Limitada.
La inadmisión del proyecto del proyecto se justifica en el artículo 45.4 de la Ley de Evaluación Ambiental y el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, concretamente en su apartado ‘d’: “Si existiese un pronunciamiento del órgano de la Administración pública competente en el que se ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del territorio”.
En este caso, la Resolución de 22 de abril de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Duero, denegatoria de autorización de investigación de aguas subterráneas, afecta directamente ya que el desarrollo de la actividad proyectada precisa para su ejecución de la autorización del citado organismo. Además, el informe del Servicio Territorial de Fomento expone el artículo 4.3.3. de las Normas Urbanísticas Municipales de Noviercas, en relación con el abastecimiento de agua potable, que establece que “No se permitirá la autorización de nuevos pozos de abastecimiento que no tengan carácter público”.
Durante el trámite de audiencia el promotor manifestó su disconformidad con la inadmisión y requirió que se continuase con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental. Respecto al contenido del informe urbanístico no realiza ninguna indicación.
Contra la Resolución adoptada hoy por la Comisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 115 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haber interpuesto el recurso, esta Resolución será firme a todos los efectos.