El juez no ve indicios de infracción penal en la actuación del director y del jefe de estudios tras investigar unos hechos que podrían ser discutidos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ávila ha acordado el sobreseimiento libre de la investigación abierta tras la querella presentada por un profesor de la Escuela Nacional de Policía contra el director y el jefe de estudios por prevaricación, falsedad documental y coacciones, al no hallar indicios de infracción penal, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El profesor querellante imputaba responsabilidad penal al director de la Escuela Nacional de Policía, quien tomó la decisión de dar por aprobado con un 5 a los alumnos que obtuvieron notas comprendidas entre el 4 y el 4,99 en los exámenes de acceso de verano de 2020. Dicha decisión fue comunicada al jefe de estudios, quien la trasladó a su vez al resto de profesores de la Escuela. Todos cumplieron con la medida salvo el querellante, que fue entonces sustituido por el citado responsable de estudios.
El juez instructor señala en un auto, que no es firme pues se ha presentado recurso, que las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía se desarrollaron en los meses de julio y agosto de 2020, fechas en que concurría la pandemia a nivel mundial por el COVID-19. “En estas circunstancias, el director de la Escuela adoptó la medida objeto de la presente querella con el único fin de reducir el número de alumnos que tuvieran que repetir la prueba, evitando con ello que dicha prueba debiera realizarse de forma presencial, con el riesgo para la salud que ello hubiera supuesto”.
El juez, quien resalta que la situación era “muy excepcional”, expone que la decisión del director de la Escuela se realizó para “minimizar el riesgo para la salud de los alumnos”, estaba amparada en las normas, y por tanto no puede ser constitutiva de infracción penal.
Evitar un mal mayor
El instructor, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que para que una resolución contraria a derecho tenga relevancia penal se exige que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa y que, además, se dicte a sabiendas de su ilegalidad. “En el presente caso, nada de lo anterior ocurre, puesto que la situación tan excepcional cual es la pandemia conllevó la adopción de una resolución que podría ser discutida en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero que carece de relevancia penal, pues se adoptó como medida para paliar la situación de riesgo que se generaría de tener que practicar las pruebas de forma presencial”.
El juez concluye que “en absoluto puede deducirse que el director de la Escuela adoptara la decisión ‘a sabiendas’ de su ilegalidad, sino todo lo contrario; adoptó dicha decisión, en el uso de las competencias inherentes a su cargo y lo hizo para evitar un mal mayor, por lo que ningún dolo, ni siquiera eventual, puede reprocharse a su conducta”.
En relación con el delito de falsedad, el instructor cree que tampoco existen en los hechos objeto de la querella indicios de su existencia. “El hecho que los alumnos que habían obtenido entre un 4 y un 4,99 se codificaran con un 5, no supone ninguna falsificación, sino la ejecución de la decisión antes analizada. El Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de establecer en múltiples ocasiones que la falsedad penal no comprende las ‘burdas’ falsedades, es decir, aquellas que son evidentes. En este caso, las notas reales constan en los exámenes, por lo que su codificación como 5 no se corresponde con un dolo de falsear, sino de ejecutar la decisión de aprobar a aquellos alumnos que hubieran obtenido entre 4 y 4,99 de puntuación, decisión que, cabe reiterar, podría discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no en la jurisdicción penal”.
Respecto al jefe de Estudios, el juez argumenta que “se limitó a comunicar al resto de profesores, la resolución adoptada por el director de la Escuela, motivo por el cual, no puede ser responsable penalmente de una decisión que no ha sido adoptada por él”.
“Tampoco puede subsumirse en tipo penal alguno, el hecho que validara las notas de los alumnos del querellante y ello debido a que lo hizo por orden de su superior jerárquico, el director de la Escuela, y que dicha decisión obedeció a la negativa del querellante a aceptar lo resuelto por dicho director”, señala.