La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que no se cumplen los requisitos de urgencia necesarios y señala que antes de resolver debe escuchar a las partes concernidas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha denegado la petición de la Abogacía del Estado, en representación de Parques Nacionales, consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León que paralizara inmediatamente la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a esta actividad en el monte segoviano de “Pinar de Valsaín” donde está ubicada la estación de esquí del puerto de Navacerrada.
La Sala entiende que “las medidas cautelarísimas en la forma interesada -que tienen por objeto la adopción del requerimiento que se interesa que se practique a la Administración de la Comunidad Autónoma al efecto de que se adopten por la misma las medidas que impidan la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad- no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal”.
“No existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas ‘inaudita parte’, por lo que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares (…), y particularmente con audiencia de las demás partes, en particular de la entidad titular de la concesión, cuyos derechos indudablemente se ven concernidos por la decisión resolutoria del incidente que se adopte”, añade.