Ángel Ibáñez, portavoz de la Junta, asegura que la intención de la institución es "adoptar todas las precauciones para proteger salud personas que participen en cita electoral".
La Junta de Castilla y León ha hecho público este jueves el Protocolo Covid para las elecciones autonómicas del próximo 13 de febrero. Un documento que, tal y como ha referido Ángel Ibáñez, ha sido informado por la Dirección General de Salud Pública y ratificado por la Junta Electoral de la Comunidad.
El consejero de Presidencia ha asegurdado que todas las medidas que dan forma a este protocolo son "las lógicas para salvaguardar la salud de las personas". Ibáñez ha mandado dos mensajes a los castellanos y leoneses: "Pido precaución de los que vayan a votar y aseguro que los miembros de las meses tendrán facilidad acceso al material de protección.
Votar es un derecho fundamental y está por encima de otras cuestiones. Puedo recomendar llevar el voto preparado de casa, estar el menor tiempo posible en el colegio electoral y cumplir todas las medidas de prevención de los contagios.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA FRENTE AL COVID-19. JORNADA ELECTORAL.
RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
Con carácter general, se establecen las siguientes recomendaciones y medidas:
- Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
- Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.
- En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio. Acudiendo preferentemente de 10 a 12 de la mañana.
- Siempre que sea posible, el recorrido de entrada y de salida en el local electoral se efectuará de tal forma que se dirija el flujo de personas que entran y salen y eviten el contacto entre ellas.
- Deben mantenerse, siempre que resulte posible, las puertas del local electoral abiertas a fin de evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares, pero evitando las corrientes de aire.
- Deberá mantenerse el interior de los locales electorales lo más diáfanos posible, retirando todos los elementos no indispensables para el acto de la votación.
- En caso de locales electorales de acceso a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el contacto con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el contacto de las personas con las manillas, pomos o similares.
- La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de 1,5 metros.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, se deberán adoptar las siguientes medidas y ajustes organizativos con la finalidad de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas:
- Se dispondrá que solo se permitirá el acceso de la persona votante al colegio electoral, sin perjuicio de que podrá acudir acompañada si necesita el auxilio de otra persona por razones de disfuncionalidad.
- La permanencia de las personas votantes en el local electoral será la
- indispensable para, en su caso, la selección de la papeleta y para efectuar la votación.
- Los miembros de las Mesas electorales colocarán carteles informativos en los locales electorales que contengan las indicaciones de seguridad que se deban observar y, entre ellas, las relativas a la correcta utilización de mascarillas y distancia de seguridad. Los carteles se colocarán en zonas visibles.
- Se procurará mantener la máxima distancia posible entre los miembros de las mesas electorales y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en especial la policía local) presentes en los locales podrán colaborar en el control de los accesos con el objetivo de controlar adecuadamente los flujos de votantes.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
Como medidas de protección colectiva se establecen las siguientes:
- Se respetarán las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre todas las personas presentes, tanto en los accesos como en las zonas de votación.
- En las mesas de votación se mantendrán las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre la persona votante y las personas integrantes de las mesas electorales.
- Se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección del local electoral, tanto previamente como posteriormente al desarrollo de la jornada electoral.
- Se ventilará adecuadamente el local electoral previamente a la jornada electoral y, en la medida de lo posible, durante dicha jornada, cada 3 h. como mínimo, manteniendo las ventanas y puertas abiertas.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Como medidas de protección individual se establecen las siguientes:
- Tanto las personas integrantes de las mesas como el resto de las personas asistentes y las personas votantes deberán extremar las medidas de higiene respiratoria como, al toser, cubrirse la boca con un pañuelo desechable o contra el brazo con el codo flexionado. Igualmente, evitarán tocarse los ojos, la nariz o la boca.
- Se mantendrá una adecuada y frecuente higiene de manos como medida principal de prevención y control de la infección. A tal fin:
o Las personas integrantes de las mesas electorales y el resto de las personas asistentes dispondrán de gel hidroalcohólico (un bote en la mesa electoral, en la mesa de papeletas y en cabina) para que puedan hacer uso de ellos a lo largo de la jornada electoral, así como de guantes de plástico desechables para efectuar el recuento de votos.
o A fin de minimizar el intercambio de objetos, existirá un dispositivo en la mesa electoral (bandeja o similar) donde el votante pueda depositar el documento de identificación sin necesidad de manipulación por los miembros de la mesa electoral.
- La persona votante deberá procurar mantener la mayor distancia posible con las demás personas votantes, con las integrantes de las mesas electorales –siempre que permita su correcta identificación- y con el resto de las personas asistentes en la mesa (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración), excepto en el momento concreto en que la persona votante se acerque a la mesa para efectuar su voto reglamentariamente que, en todo caso, deberá durar el menor tiempo posible.
- Se proporcionarán 2 mascarillas FFP2 a cada uno de los miembros de las mesas electorales a fin de que las puedan renovar cada 8 horas.
CONDICIONES DE LOS LOCALES ELECTORALES
En aplicación de las distintas medidas referidas y en lo que afecta en concreto a las condiciones de los locales electorales, se deberá cumplir lo siguiente:
- Los locales electorales deberán permitir mantener las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo en los accesos y en el recorrido hasta la zona de votación, teniendo en cuenta la circulación de las personas que acceden al local y las que lo abandonan.
- Los locales electorales deberán permitir disponer de las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre la persona votante y las personas integrantes de las mesas electorales.
- Los locales electorales deberán permitir mantener las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre las personas integrantes de las mesas electorales y el resto de las personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
- Los locales electorales deben permitir disponer la(s) cabina(s) de votación de forma que se garantice en todo caso la intimidad de la persona votante sin que se haga precisa la utilización de cortinas, permitiendo el acceso a una sola persona a la vez y procurando la utilización de vías diferentes para la entrada y para la salida de esta, pero garantizando en todo caso la confidencialidad del voto.
- Los locales electorales deberán disponer de las condiciones necesarias para su ventilación antes y durante la jornada electoral.
ORGANIZACIÓN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL
Mesa con las papeletas y sobres de votación
- Cada una de las mesas electorales dispondrá de gel hidroalcohólico. Se verificará periódicamente la disponibilidad de gel y se repondrá si fuera necesario.
Cabinas de votación
- En las cabinas de votación se embridará la cortina y se distribuirá de manera que se garantice la privacidad de los votantes sin necesidad de desplegar la misma.
Mesas electorales
- Las mesas de votación se situarán a una distancia mínima de 3 metros entre ellas. La longitud de cada mesa electoral será tal que permita mantener una separación de 1,5 m entre miembros.
- Se dará orden a los miembros de mesa e interventores/as y apoderados/as para que no circulen entre las mesas.
- Se dotará cada mesa de spray con producto viricida adecuado y con toallas de papel desechable o similar para su higienización.
- Los ocupantes de la mesa, deberán desinfectar su zona de trabajo antes de iniciar la tarea y en los cambios de puesto.
- Cada miembro de la mesa utilizará su propio bolígrafo o material de oficina.
- Si debieran compartir actas u otro tipo de documentación, se desinfectarán las manos antes y después de su manipulación. Cada mesa electoral deberá disponer de un dosificador de gel hidroalcohólico para el uso de sus miembros, así como de guantes desechables para las personas alérgicas al gel hidroalcohólico.
Voto en la mesa electoral
- Los votantes colocarán su documento identificativo sobre una bandeja con la foto hacia arriba, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad; los miembros de la mesa no tocarán el documento en ningún caso.
- El votante mostrará el sobre a los miembros de la mesa, para que puedan comprobar que solo hay un voto; un miembro de la mesa retirará el papel que tapa la urna y el votante introducirá su voto en la misma.
- Se recomienda que siempre retire el papel que cubre la urna la misma persona.
- En caso de producirse rotación en este puesto, se utilizará un papel nuevo.
- Los miembros de la mesa no tocarán el sobre de votación.
- Los votantes no se retirarán la mascarilla a excepción de que la mesa se lo requiera para facilitar su identificación, cuidando de mantener la distancia de seguridad y durante el tiempo mínimo imprescindible.
- Solo podrá haber una persona votando frente a cada mesa, a excepción de que necesite asistencia.
- El interventores/as y el apoderados/as/as mantendrán las distancias de seguridad (mínimo de 1,5 metros) con los votantes y los miembros de la mesa en todo momento.
- Los miembros de la Mesa Electoral usarán en todo momento mascarilla FFP2, salvo que no puedan utilizar esta protección por problemas de salud. En este caso deberán utilizar mascarilla quirúrgica. La excepción de utilización de mascarilla FFP2 se acreditará a la Presidencia de la Mesa mediante informe médico.
- Se recomienda que no haya más de un interventor por candidatura alrededor de cada mesa.
Escrutinio
- Durante el recuento, se hará uso de la mascarilla FFP2, y de guantes de un solo uso (opcional). Se procurará mantener la distancia de seguridad.
- Se retirarán los guantes en el momento que acabe el recuento y se procederá a la higiene de manos.
- Se garantizará que en la sala donde se realiza el recuento el aforo permite 3 m² por persona y una distancia mínima de 1,5 metros.
- Si la sala dispone de ventanas, se mantendrán abiertas durante el recuento.
Circuitos para la entrega de la documentación electoral
- Antes de manipular los sobres para la recogida de las actas, y siempre antes y después de hacer la entrega, se hará una higiene de manos.
- La entrega se hará minimizando el tiempo de contacto próximo y en todos los casos manteniendo la distancia mínima de seguridad de un metro.
MEDIDAS ESPECÍFICAS: MIEMBROS DE LA MESA
- A cada miembro de la mesa se le dotará de 2 mascarillas FFP2.
- Además, en cada mesa dispondrán de una caja de guantes desechables, gel hidroalcohólico, desinfectante para superficies y toallas de papel desechable o similar, bolsa para depositar los residuos, bolsa de mascarillas quirúrgicas, de bridas, tijeras y celo.
- Los miembros de la mesa, interventores, apoderados y representantes de la Administración deberán usar la mascarilla de forma constante y correcta, cubriendo nariz y boca, evitando la realización de actividades que requieran su retirada, como comer o beber, en la estancia donde se estén produciendo las votaciones.
MEDIDAS ESPECÍFICAS: VOTANTES
- Se recomienda a personas vulnerables y a los mayores de 65 años que acudan a votar preferentemente en la franja horaria de 10:00 a 12:00 horas.
- Las personas electoras y acompañantes de 6 o más años de edad deberán usar la mascarilla de forma constante y correcta, cubriendo nariz y boca, con la única excepción de los casos contemplados en el apartado 2. a) del Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a saber, “personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.
ACTUACIÓN ANTE LA PRESENTACIÓN DE SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19
Si durante el proceso de la votación, alguno de los miembros de la mesa o de los votantes que se encontraran en el interior del local electoral, comenzaran a encontrarse mal y refirieran síntomas de infección por COVID, se le pedirá que se mantenga apartado del resto del personal; un miembro de la mesa o la persona que detecte esta situación avisará inmediatamente al responsable de la administración y se le acompañará a una sala habilitada para el aislamiento de posibles casos de infección.
El responsable de la administración se pondrá en contacto con los servicios sanitarios (teléfono 112) que valorarán el procedimiento de actuación.