CASTILLA Y LEóN
Actualizado 28/01/2022 17:23:46

Se propone valorar la oportunidad de adoptar diferentes medidas, como crear oficinas técnicas de telecomunicaciones, desconcentrar la oficina del SAM, realizar acuerdos con los colegios de secretarios-interventores, la prestación del servicio para la asistencia en juicio, entre otras.

El Procurador del Común inició una actuación de oficio sobre el Servicio de Asistencia a Municipios de las nueve diputaciones provinciales de Castilla y León, tanto en sus vertientes jurídica, económica y técnica, así como sobre la regulación de su organización y funcionamiento, a través del correspondiente reglamento u ordenanza, para el cumplimiento de las competencias propias que atribuye la ley a las entidades provinciales, en aras, en última instancia, de la mejor prestación de los servicios a los vecinos de los pequeños municipios.

Tras recabar información, en la institución que preside Tomás Quintana han analizado los servicios de asistencia de las diferentes instituciones provinciales, realizando propuestas comunes a todas ellas, así como recomendaciones específicas para cada una.

En primer lugar se ha instado a aquellas diputaciones que carecían de un reglamento que rija el servicio (Ávila, Burgos, Palencia y Valladolid) a que consideren la conveniencia de proceder a su aprobación, con la finalidad de disponer de un instrumento normativo en el que se establezca una regulación detallada de la forma en que cada una de ellas ha de prestar la colaboración requerida, y donde se contemplen los plazos para la realización de las actuaciones y la emisión de los informes que se le soliciten por los Entidades locales a las que deban prestar asistencia. A las instituciones provinciales que ya contaban con este instrumento (León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora), se les sugería su actualización con la finalidad de mejorar la operatividad y el funcionamiento del Servicio de Asistencia.

A todas las diputaciones, excepto a la de Zamora que ya lo contemplaba, se les indica que valoren la conveniencia de establecer oficinas de asistencia desconcentradas por áreas territoriales homogéneas dentro de cada provincia, considerando la amplitud de los territorios provinciales, el gran número de pequeños entes municipales y, en algunas provincias de la Comunidad, la existencia de numerosas entidades inframunicipales.

Asistencia letrada

Además, se propone incluir la asistencia letrada en procedimientos judiciales a aquellas entidades locales que lo requieran. Esta recomendación se dirigió a las diputaciones de Ávila, Burgos, León y Palencia; mientras que a otras, en particular a aquellas que ya lo tenían establecido, como Soria y Salamanca, se les instaba a ampliar los parámetros fijados por tramos de presupuesto y población para que otros municipios pudieran acogerse a ese servicio, de forma que sean más entidades las que tengan la posibilidad de solicitarlo, en orden a disponer de esta asistencia de forma más amplia y con la mayor eficacia y eficiencia posibles.

Así mismo, se ha propuesto que sea valorada la creación de una Oficina Técnica de Telecomunicaciones dedicada a realizar mediciones de cobertura de TDT, de internet, a solventar incidencias de telecomunicaciones, política provincial de seguridad, certificaciones de los ayuntamientos en el esquema nacional de seguridad, materia de protección de datos, prestación del servicio de Delegado de protección de datos a los municipios, etc.; cuestiones todas muy importantes, en cuanto constituyen aspectos que están en la base de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Esta sugerencia está dirigida a todas las diputaciones provinciales, salvo a la de Burgos, que ya cuenta con este servicio.

Colegios provinciales de secretarios

La posibilidad de formalizar un convenio con los colegios provinciales de secretarios, interventores y tesoreros para garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas a los Funcionarios de habilitación con carácter nacional en las Entidades locales, en los casos de enfermedad, vacaciones y exenciones del puesto de Secretaría-Intervención, constituye igualmente una propuesta que se realiza a todas las corporaciones provinciales de la Comunidad, a excepción de Valladolid que ya lo había suscrito, con objeto de atender estas necesidades que presentan muchos pequeños municipios.

Así mismo, se ve necesario incorporar en la cartera de servicios de estas instituciones provinciales la tramitación de los expedientes de competencia municipal, en razón de la capacidad de los municipios, relativos a la restauración de la legalidad urbanística, los sancionadores en la misma materia, los de ruina y de órdenes de ejecución, también figuró en la Resolución emitida como propuesta dirigida a las que no lo tenían establecido, o bien lo habían hecho de manera parcial.

También, el Procurador pidió que fuese valorado, en los términos anteriores, integrar en la cartera de servicios la contratación de la redacción de proyectos y direcciones de obra de las entidades locales, o bien que esta asistencia se pudiera proporcionar con medios propios, a través de técnicos pertenecientes a la plantilla de cada institución provincial; recomendación que se dirigió a las diputaciones de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid.

Estudio necesario

Por último, como conclusión final, el Procurador del Común de Castilla y León considera que la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios habrá ser objeto de un detenido estudio y planificación por cada una de las Diputaciones, para que en ejercicio de su potestad de autoorganización, fije el alcance de esta competencia dentro de las previsiones legales, incorporando, en su caso, parámetros de población y presupuesto, sin que la ampliación de los servicios prestados a los municipios y otras Entidades locales como consecuencia de la eventual reorganización del Servicio deba, necesariamente, suponer un aumento de costes inasumible para las Instituciones provinciales, pudiendo estas recurrir, en caso de que lo consideren necesario, al establecimiento de las tasas correspondientes por las nuevas asistencias cuya realización se prevea, o a la implementación de cualquier otra forma de participación de los entes locales en su financiación.

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