PROVINCIA
Actualizado 01/02/2022 21:11:46

La ministra de Industria, Comercio y Turismo tras la visita el día 14 y ante la reclamación hecha por los populares, la autoridad electoral considera que "los altos cargos de la Administración no pueden aprovechar la difusión de información de interés público para emitir juicios de valor u opiniones con connotaciones electoralistas".

La Junta Electoral de Castilla y León ha emitido su dictamen por las reclamaciones efectuadas por el PP en las que consideraban que la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto en su visita a Soria el pasado día 14, efectuó declaraciones que para los populares sirvieron para "ensalzar los logros de las políticas públicas del Gobierno de España, y que realizó críticas al Partido Popular y al presidente de la Junta de Castilla y León, candidato de esa formación política en las elecciones autonómicas".

Los reclamantes, en su escrito ante la Junta Electoral afirmaron que tales palabras "suponen una vulneración de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG y en la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, en relación con el objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral".

La resolución contempla que Maroto emitió juicios de valor y opiniones "con connotaciones electoralistas en sus declaraciones a la prensa. Así, es la propia ministra la que introduce sus declaraciones en un contexto electoral".

Por ello, en la autoridad electoral expresan que la ministra "no actuó con la especial diligencia" ante los periodistas en un encuentro previo a una reunión en la Cámara de Comercio, si bien el contexto periodístico en que se realizaron dichas declaraciones y el conjunto de la intervención en donde tuvieron lugar, se ha procedido a "estimar parcialmente" las reclamaciones del Partido Popular.

Así, la Junta Electoral ha determinado que lo declarado por la ministra no respetó lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), "al incluir juicios de valor y opiniones con un contenido electoralista". Así mismo, en la resolución se requiere a titular del mencionao Ministerio a que "extreme la diligencia en evitar que se produzcan actuaciones como las denunciadas que quebrantan el principio de neutralidad informativa y para que se abstenga de realizarlas en lo sucesivo".

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