La institución emite un dictamen en el que insta al Ayuntamiento a "garantizar la accesibilidad" y le requiere también a determinar la "solución más idónea" solicitando en su caso, la asesoría de la Junta.
Asociación de Peatones Afectados por el Callejón del Espolón (APACE), fundada en diciembre pasado ya ha obtenido un dictamen del Procurador del Común en el que la institución da la razón a este colectivo, que como se sabe, busca solucionar los problemas que genera el tránsito a pie en el final del paseo paralelo a la Dehesa.
La supresión del paso peatonal a la entrada y salida del aparcamiento subterráneo y también la estrechez en la que desemboca este espacio en paralelo a la Alameda de Cervantes son dos de las cuestiones que el colectivo vecinal viene denunciado hace años.
Así, el Procurador admite lo alegado por la agrupación en lo que respecta al estrechamiento el cual contradice la normativa en lo que es accesibilidad a pie en zonas urbanas, una queja que fue amparada por más de 1.200 firmas "sin que hasta el momento se haya adoptado solución alguna al respecto", expone el dictamen.
También, el Procurador contempla la reposición de un paso de peatones "con los requisitos técnicos de seguridad necesarios para garantizar el tránsito de personas de
forma segura". De igual modo, y entre otros puntos, las indicaciones de la institución instan a "que se proceda a desarrollar la intervención necesaria para garantizar la
accesibilidad" de este área en cuestión y también que en el caso de no resultar factible ninguna de las alternativas propuestas en la resolución, "se solicite asesoramiento al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León con la finalidad de determinar la solución más idónea al caso examinado".
La resolución:
"Asunto: Eliminación paso de peatones a la salida y entrada de aparcamiento
subterráneo / disconformidad
Ilmo. Sr.:
De nuevo nos dirigimos a V.I. en relación con el expediente que se tramita en esta Institución con el número 3903/2021, referencia a la que rogamos haga mención en
ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.
Este expediente, como se recordará, se centra en un problema de vialidad peatonal que afecta a los vecinos de la Calle Mosquera de Barnuevo y la Avda. Valladolid de Soria, y a otras muchas personas de la zona oeste de la ciudad, que diariamente transitan por un recorrido peatonal que incumple la normativa de accesibilidad.
Este problema se planteó cuando ese Ayuntamiento de Soria, a finales de marzo de 2017, suprimió el paso de peatones ubicado a la salida del aparcamiento subterráneo situado bajo el Paseo del Espolón. Cruce que evitaba el tránsito por el callejón peatonal situado entre la valla del Parque de la Alameda de Cervantes y la barandilla lateral de la citada salida, y que se convirtió desde ese momento en el único paso de tránsito peatonal para circular en dirección al centro de la ciudad y, en sentido contrario, hacia las zonas indicadas en el párrafo anterior.
Esta supresión se realizó inmediatamente después de la emisión del siguiente Informe del Subinspector de la Policía Local de Soria (15 de marzo de 2017): “Se viene
observando que en la salida del Parking que da a la Glorieta del Espolón, el paso de cebra allí existente ofrece bastante peligro para los peatones ya que cruzan la salida y entrada el mismo, por lo que sería conveniente y fácil de solucionar, borrando el actual paso de cebra, y colocando una valla en la acera que sube hacia la C/ Mosquera de Barnuevo, que actualmente solamente quedan dos tramos sin colocar, y en el otro lado de la salida del Parking otro tramo de vallas hasta la parado del autobús, obligando de esta forma a los peatones a dar la vuelta por la zona peatonal.”
Así, tras la eliminación de dicho paso de peatones, la zona (conforme a la documentación contenida en la plataforma Google Earth, imagen de 7/2019) presenta el
siguiente estado:
Efectivamente, la supresión del citado paso peatonal se efectuó para salvaguardar la seguridad de los viandantes. Pero ello, a su vez, ha venido a obligar a que la circulación de los peatones solamente pueda realizarse por el mencionado callejón, contando esta única zona de paso que conecta con la calle Mosquera de Barnuevo (delimitada físicamente por el vallado del Parque y el acceso al aparcamiento), con unas dimensiones reducidas. En concreto, según la información facilitada por ese Ayuntamiento, posee una anchura de 1,50 metros, excepto en un punto del límite de la puerta del parque, que es de 1,42 metros.
Estas dimensiones, pues, contradicen lo dispuesto en la Orden VIV/561/2020, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en el que se exige para que un itinerario peatonal sea accesible, entre otros requisitos, que en todo su desarrollo posea una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros.
Sin embargo, ese Ayuntamiento justifica este incumplimiento en el hecho de que en el apartado 6 del mismo precepto se permiten estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 metros.
No se trata, sin embargo, en este caso de un estrechamiento puntual (en el que se permitiría una anchura no inferior a 1,50 metros), sino que este ancho mínimo se produce a lo largo de todo el recorrido de ese callejón o zona de paso, que cuenta con casi 30 metros de longitud. El estrechamiento puntual de este itinerario se produce solo en el punto del límite de la puerta del parque de la Alameda al sobresalir el recercado de piedra, que incluso es inferior a esos 1,50 metros permitidos (1,42 metros).
Se trata, por tanto, de un itinerario peatonal que incumple las condiciones de accesibilidad exigidas y que, además, se ha convertido en la única zona de paso para los peatones que conecta con la calle Mosquera de Barnuevo tras la supresión del paso de peatones configurado a la salida del aparcamiento del Paseo del Espolón.
Así, el paso obligado por este callejón, según se indica en la presente queja, “hace que los numerosos transeúntes que por él circulamos no podamos mantener las distancias mínimas de segundad anticovid, pues al cruzarse dos personas pasan a menos de 50 cm. una de otra. Además, por él no hay espacio suficiente para cruzarse, sin rozarse, con un cochecito de niños o una silla de minusválidos, ni cuando llueve a dos personas con paraguas abiertos.” Por ello, llegaron a entregarse a ese Ayuntamiento más de 1.200 firmas de vecinos, se llevó a cabo una concentración de protesta a la salida del aparcamiento y se denunció la situación a través de los medios de comunicación locales.
En efecto, con la supresión del paso peatonal en cuestión se ha obligado a que la circulación de los viandantes se realice a través de un itinerario que no cumple los requisitos de accesibilidad exigidos, sin que hasta el momento se haya adoptado solución alguna al respecto.
Esto es, cuando se decidió la eliminación de dicho cruce no se tuvo en cuenta la necesidad de que el itinerario destinado a la circulación peatonal (que, además, se convertiría en el único posible) cumpliera los requisitos técnicos establecidos.
Así las cosas, con la situación actual y la configuración estructural y urbanística existente, la solución podría venir dada bien por la reposición de un paso de peatones con los requisitos técnicos de seguridad necesarios para garantizar el tránsito de personas de forma segura (semáforos, espejos, etc...), en la ubicación adecuada para facilitar dicha circulación y su seguridad, con la visibilidad necesaria de los peatones hacia los vehículos y viceversa, así como con las condiciones de accesibilidad exigidas. O bien, por un aumento de la anchura del callejón mediante el estrechamiento del ancho de la rampa de salida del referido aparcamiento subterráneo hasta el máximo permitido.
Téngase en cuenta que la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y ambientales, exige que los entornos urbanos sean utilizables y practicables por todas las personas.
En este contexto, se trata de que las autoridades locales incorporen la accesibilidad como una condición importante de toda su gestión, calando como una necesidad en todas las actividades, programas y políticas que se lleven a cabo en el municipio, y en todos los servicios a disposición del ciudadano, con la finalidad de garantizar iguales condiciones a todas las personas a la hora de ejercer sus derechos y libertades fundamentales.
Así, unos itinerarios adaptados a los condicionantes de la normativa de accesibilidad fomentan la equiparación de derechos de las personas con discapacidad con el resto de la población. Pero su trascendencia es mucho más amplia, pues su existencia es beneficiosa para todas las personas.
Entendemos, por todo ello, que el cumplimiento de la normativa de accesibilidad constituye una obligación de la que los responsables municipales no pueden, en modo alguno, sustraerse.
Por ello, defendiendo unas condiciones óptimas para la movilidad peatonal que garanticen la comodidad y la seguridad de todo el recorrido en el espacio público en
cuestión, consideramos oportuno, al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, formular la siguiente Resolución:
1. Que se proceda a desarrollar la intervención necesaria para garantizar la accesibilidad en el espacio urbano que une el Paseo del Espolón con la calle Mosquera de Barnuevo (en la zona de salida de vehículos del aparcamiento subterráneo ubicado bajo dicho Paseo y adyacente al Parque de la Alameda de Cervantes), mediante la adopción de alguna de las soluciones señaladas ut supra, con la finalidad de evitar impedimentos en los desplazamientos de las personas en general y de las personas con limitaciones de movilidad en particular (permanente o temporal), y convertir la zona un espacio de máxima seguridad para los ciudadanos que se desplacen por la misma, con independencia de sus características o modo de desplazamiento.
Para ello deberá tenerse en cuenta que a cualquier proyecto que al respecto se apruebe una vez transcurridos diez meses desde la entrada en vigor de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio (2 de enero de 2022), le será de aplicación lo dispuesto en esta norma, en la que ya no se contempla la excepcionalidad permitida en el artículo 5.6 de la Orden VIV/561/2010.
2. Que en el supuesto de no resultar factible ninguna de las alternativas propuestas en esta resolución, o existir dudas sobre las medidas técnicas más adecuadas, se solicite asesoramiento al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León con la finalidad de determinar la solución más idónea al caso examinado.
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.
Una vez realizadas las comunicaciones oportunas, se acuerda publicar la presente Resolución en la página web de esta Institución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
Pendiente de sus noticias, reciba un cordial salrdial saludo.
Atentamente,
EL PROCURADOR DEL COMÚN
Tomás Quintana López"