La Junta acuerda las cuantías correspondientes a las entidades locales en este modelo de financiación que tiene carácter incondicionado. Mantiene
Esta mañana el Consejo de Gobierno ha aprobado la propuesta de la Consejería de la Presidencia por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad para el año 2022.
Este modelo de financiación incondicionada se lleva a cabo mediante el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, y se dota cada año con una cantidad equivalente al 20% de la recaudación de los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad autónoma permite a las entidades locales mantener el incremento del 25 % que se produjo en el pasado ejercicio.
La distribución para cada entidad local se efectúa conforme a los criterios fijados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, que son para los municipios mayores de 20.000 habitantes: término fijo y la población; para los municipios menores de 20.000 habitantes: término fijo, la población, la población mayor de 65 años, la carga de competencias propias y obligatorias, el número de entidades locales menores; para las provincias: término fijo, la población, la superficie, el número de municipios, el número de núcleos, la inversa de la renta per cápita, la inversa de los ingresos per cápita.
Por tanto, en el año 2022 este fondo vuelve a estar dotado con 15.203.979 euros y, al tener carácter incondicionado, los municipios y provincias pueden destinar libremente la cuantía que les corresponda para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras. En el total de la provincia el fondo tiene una cuantía de 851.026,85
La transferencia de la cuantía que corresponde a cada entidad local se librará directamente por la Consejería de la Presidencia mediante dos sistemas: de una sola vez en el primer cuatrimestre del año para los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes; por terceras partes antes de finalizar cada cuatrimestre, para las provincias y resto de los municipios.