CASTILLA Y LEóN
Actualizado 22/05/2022 21:16:57

La resolución judicial, como defendían los Servicios Jurídicos de la Comunidad, señala la naturaleza de ayuda que tienen los fondos de cooperación y que, por ello, pueden quedar sujetos, respecto al destino del gasto, a determinados condicionamientos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha dictado sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos contra la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2021 que estableció el reparto de los fondos de cooperación local a favor de los ayuntamientos de Castilla y León.

Frente a la intención del Ayuntamiento de Burgos, que entendía que los fondos del año 2021 debían transferirse completamente libres, y sin sujeción a ningún requisito, de tal forma que el Ayuntamiento pudiera gastarlos en lo que considerara conveniente, la Consejería de la Presidencia ha defendido que desde el Decreto Ley autonómico de 2 de julio de 2020, que modificó la Ley de 22 de diciembre de 2014 de Financiación de las Entidades Locales, y al tener dichos fondos la naturaleza de `subvención´, sí podían y debían quedar sujetos a determinados condicionamientos.

La naturaleza de estos fondos ya fue estudiada previamente por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 18 de febrero de 2021, ante el recurso interpuesto por cincuenta y tres senadores del PSOE, y que también ganaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, donde se concretó que se trataba de ayudas, y no fondos incondicionados provenientes de la financiación local sobre tributos autonómicos (los únicos que deben darse incondicionados), cuestión que recuerda también ahora de forma expresa la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

La resolución judicial señala que al tratarse de ayudas directas contempladas en una ley, es en el acto de concesión por la Orden impugnada donde pueden establecerse las condiciones, y el que entre ellas esté que deban ser gastos de inversión o que el ayuntamiento deba comunicar cuales va a acometer, no es una injerencia en la autonomía local, sino una comprobación de que ese fin se cumple. De hecho, recuerda la Sala que ya anteriormente el 50% de estos fondos se debían dedicar por el Ayuntamiento al fomento del empleo, con requisitos aún más exigentes, y la corporación local nunca lo había discutido. Por todo ello, se imponen las costas del juicio al Ayuntamiento de Burgos.

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