El Plan de control de estas especies exóticas invasoras recoge además los periodos habilitados para la pesca, los horarios, cebos permitidos, uso de reteles y su posesión y transporte.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha ampliado el control del cangrejo rojo o de las marismas y del cangrejo señal en nuevas masas de agua que suponen 160 kilómetros repartidos en 13 nuevos tramos en las provincias de Burgos, Palencia y Soria. El Plan de control de estas especies exóticas invasoras, publicado en el Bocyl el pasado 3 de junio, recoge además los periodos habilitados para la pesca, los horarios, cebos permitidos, uso de reteles y su posesión y transporte.
Las masas de agua donde se podrá realizar el control se extienden más allá de las que en pasadas temporadas quedaban recogidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, quedando diferenciadas según la necesidad de disponer o no de pase de control:
Dentro de estas masas se incluye un total de 13 nuevos tramos que suponen cerca de 160 km: 3 en la provincia de Burgos (Agua de Acceso Libre AAL-Homino II y los Refugios de Pesca REFUGIO-Río Arlanza III y REFUGIO-Río Oca II), 8 en la provincia de Palencia (Aguas en Régimen Especial de Extracción Controlada AREC Embalse Compuerto y AREC-Embalse de Ruesga y las Aguas de Acceso Libre AAL Rubagón, AAL-Villavega, AAL- Río de Payo, AAL-Arroyo del Indiviso, AAL-Arroyo de Sotillo, AAL-Arroyo de Cañamares y 2 en la provincia de Soria (Agua de Acceso Libre AAL-Arroyo de la Dehesa II y el Refugio de Pesca REFUGIO-Caracena). El período habilitado es el comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, durante todos los días de la semana.
Tanto el cangrejo rojo o de las marismas, Procambarus clarkii como el cangrejo señal, Pacifastacus leniusculus, están incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en virtud del Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Estas especies han sido también incluidas en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece un control de dichas especies exóticas invasoras a través de la pesca. A través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se habilitó la práctica de la pesca como herramienta de control de dichas especies.
Para una mayor eficacia en los fines del control o erradicación de dichas poblaciones, resulta fundamental que las acciones se lleven a cabo igualmente en masas de agua donde la presencia de ambas especies se ha evidenciado en tiempos más recientes y, además, en masas de agua donde dada su declaración como refugios de pesca no es posible su control o erradicación mediante acciones de pesca.
Mediante la colaboración de los pescadores se hace posible la eliminación de estas especies, permitiendo además como en pasadas campañas, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) que hubieran sido pescados en las masas de agua detalladas en el ámbito de aplicación del presente plan.
Horario de pesca
La pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
Talla
No se establece talla mínima.
Cupo
Sin cupo
Cebos permitidos
En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y con el artículo 36.1 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras o de sus partes y derivados.
Condiciones de uso de reteles
En consonancia con el artículo 39 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre en la pesca de cangrejos con retel cada pescador podrá ocupar una longitud de orilla no superior a 100 metros utilizando un máximo de 20 reteles, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. Será condición obligatoria que el pescador esté presente en dicho tramo al cuidado de los mismos. El tamaño máximo de los reteles será de 50 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador.
Posesión y transporte
Se permite, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible.
Recomendaciones de desinfección
Todos los reteles y útiles de pesca deberán ser desinfectados al abandonar la masa de agua, mediante inmersión durante al menos diez minutos en agua caliente (60º C) o en una solución de lejía al 2% (20 ml de lejía por litro de agua) o cualquier otro biocida.
Las capturas de ejemplares de especies distintas a los cangrejos indicados deberán ser devueltas a las aguas de las que proceden procurando en su manejo ocasionarles el menor daño posible.