PROVINCIA
Actualizado 14/06/2022 10:41:48

Se mantienen por tanto, la pena pena de un año y seis meses de prisión y la responsabilidad civil de 6.982 €.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido confirmar la sentencia que en su día falló la Audiencia Provincial de Soria y por la que se condena a una cuidadora colombiana que estafó unos 7.000 euros a una anciana con alzhéimer.

La sentencia de la Audiencia Provincial señalaba que "resulta probado y así se declara que la acusada Dª. Mercedes, de nacionalidad colombiana y en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratada por D. Juan a principios de julio de 2019 para atender y cuidar durante tres horas diarias a Dª. Felisa, la cual ya en esas fechas padecía diversas patologías mentales de deterioro cognitivo y mental, habiendo sido diagnosticada ya en noviembre de 2017 de la enfermedad de Alzhéimer, presentando en ese momento un GDS 4, y en febrero de 2019 un GDS 5, motivo por el que Dª. Mercedes fue contratada para cuidarla y atenderla dada la patología mental que padecía.

Como consecuencia de esa relación laboral de la acusada de cuidadora de Dª. Felisa , generó con ella una relación personal de confianza, al ser la persona que la atendía y cuidaba. En fecha 30 de julio de 2019 la acusada, con ánimo de enriquecimiento ilícito, a sabiendas de las patologías mentales que padecía Dª. Felisa , aprovechándose de ese deficitario estado mental de la misma y de la confianza y relación personal que Dª. Felisa había depositado en ella, la acusada llevó en su coche a Dª. Felisa a sacar dinero de la cuenta de la que era titular en la sucursal de Bankia en Soria, sita en la C/ Ferial, 3, distante unos 20 kilómetros de la vivienda de Almajano, realizando un reintegro por importe 1.000 euros con cargo a la cuenta bancaria titularidad de Dª. Felisa; la operación fue firmada por Dª. Felisa quien desconocía totalmente las consecuencias de esta firma, apoderándose la acusada de los 1.000 euros, incorporándolos a su patrimonio.

En fecha 13 de septiembre de 2019 la acusada, con igual ánimo de enriquecimiento ilícito, y aprovechándose igualmente del deficitario estado mental de Dª. Felisa , y de la confianza y relación personal que ésta había depositado en ella, llevó de nuevo a Dª. Felisa a la referida sucursal de Bankia, realizando un reintegro de 2.000 euros respecto a la misma cuenta referida en el párrafo anterior, operación igualmente firmada por Dª. Felisa desconociendo totalmente las consecuencias de esta firma, apoderándose la acusada de los 2.000 euros obtenidos.

En fecha 27 de septiembre de 2019 la acusada, con igual ánimo de enriquecimiento ilícito y aprovechándose del deficitario estado mental de Dª. Felisa y de la confianza que ésta había depositado en ella, llevó a la misma a la referida sucursal de Bankia, realizando un reintegro de 3.982 euros respecto a la misma cuenta referida en los párrafos anteriores, operación igualmente firmada por Dª. Felisa desconociendo totalmente las consecuencias de esta firma, apoderándose la acusada de los 3.982 euros. Respecto a Dª. Felisa ha sido dictada sentencia de fecha 10 de febrero de 2021 por el Juzgado de 1º Instancia nº 65 de Madrid por la que se la declara incapaz para regir su persona y sus bienes, constituyéndola en estado civil de incapacitación plena".

Por esto, la Audiencia Provincial de Soria condenó a Dª. Mercedes , como autora responsable de un delito continuado de estafa antes descrito, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas del procedimiento, excluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dª. Felisa , en la persona de su tutora o curadora legal, en la suma de 6.982 €, más los intereses legales.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con el que solicitaba la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Algo que no ha sucedido, pues este martes se ha conocido el fallo del TSJ de Castilla y León por el que se desestima el recurso y se confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo,

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